REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Cúa, Ocho (08) de Agosto de 2011.-
201° y 152°
AUTO MOTIVADO
EXPEDIENTE N° 1415-11
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDADES OMITIDAS
FISCAL: Abg. VERONICA PETER ROJAS. FISCAL AUXILIAR 17ma DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. TINA KATIUSKA CLARO IZARRA, DEFENSORA PUBLICA 1era DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – EXTENSION VALLES DEL TUY.-
Visto que en fecha 06-08-2011 la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Pública de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal mediante oficio N° 15-F-17-1375-11, fijar la Audiencia Oral de los investigados IDENTIDADES OMITIDAS, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, la misma fue celebrada en los siguientes términos:
La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, …”en virtud de que siendo las 05 horas y media de la tarde en Santa Teresa del Tuy, encontrándose en Dos Laguna le informan a los funcionarios que unos sujetos estaban forcejeando con unas mujer, procediendo a entrevistar a la ciudadana agredida quien manifestó que uno de ellos la amenazaba con un arma blanca mientras la despojaba de un bolso de color blanco y azul, quienes al percatarse de la presencia de la comisión militar y al darle la voz de alto emprendieron veloz huida iniciándose una breve persecución, dándole alcance por lo que se realiza inspección corporal al ciudadano que llevaba una franelilla de color negro y pantalón azul identificado como Espinoza Kevin, a quien se le incauta de manera flagrante un arma blanca tipo navaja, cabe destacar que en las actas el adolescente identificado como Ericsson Roniel Liset Rodríguez, llevaba en su mano derecha un bolso de color blanco y azul que minutos antes le había quitado a la victima, igualmente consta en las actas entrevistas a la ciudadana Yuramaira Adrian Vaamondo, e igualmente acta de entrevista al ciudadano Ortiz Ortiz Brayan, los cuales son contestes en los hechos ocurridos en el presente procedimiento, por todo lo antes expuesto la Representación Fiscal calificó el presente delito como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el Articulo 456 del Código Penal vigente, y solicitó se le impongan los literales previstos en el articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como lo son “b”, “c” y “f”, como lo es someterse al cuidado de una persona determinada que informara regularmente al tribunal, la presentación periódica en un tribunal, para garantizar efectivamente la prosecución del proceso y la finalidad del mismo y prohibición expresa de acercarse a la victima. De igual manera el Ministerio Publico solicitó que la presente investigación se siga por los trámites del procedimiento ordinario”…
DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Una vez impuesto los investigados de los motivos de su aprehensión el Tribunal le explicó detalladamente sus los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los adolescentes haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaban rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestaron: “ERICK: Yo no voy a declarar y le cedo la palabra a mi defensora. JHONDER: Yo tampoco voy a declarar y le cedo la palabra a mi defensora, es todo””. La Defensa Pública, al momento de serle concedida la palabra, realizó los alegatos pertinentes del tenor siguiente: …“Una vez escuchada la exposición del Ministerio Publico, esta defensa observa que no hay suficientes elementos de convicción que determinen la participación de mis defendidos, asimismo invoco los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad de mis defendidos, ya que en las presentes actas no hay un señalamiento directo de la conducta presuntamente desplegada de mis defendidos, es por lo que me opongo a la precalificación fiscal, y solicito les sea impuesta la medida cautelar prevista en el literal “c”, en concordancia con el articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”…
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de los investigados a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el artículo 456 del Código Penal, el mismo se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca la confirmación o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación que el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. Segundo: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensora, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el investigado deberá presentarse periódicamente durante tres (3) meses ante el Juzgado del Municipio Independencia, con sede en Santa Teresa.- CUARTO: En virtud a los anteriores pronunciamientos, se hace entrega de los adolescentes investigados a sus progenitores, quienes se encuentran presentes en esta sala. Asimismo los adolescentes se comprometen a cumplir fielmente con la medida que se les imponen en este Acto. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
EXP: 1415-11
JG/Pao.-