REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Carrizal, primero (1º) de agosto de 2011.
200º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos EDDY MEAYKE VILLARROEL y GLEISY DAYANA TORO de MEAYKE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.999.913 y V-11.818.135, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad distinguida como Parcela “C”, situada en la calle Los Cedros, Urbanización Colinas de Carrizal, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, con una superficie de seiscientos noventa y cinco metros con noventa y cuatro centímetros (695.94 Mts2), según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19 de agosto de 2010, bajo el Nº 2010.4523, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.1183, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada YELITZE NUÑEZ DIEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.321. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 19 de agosto de 2010, precedentemente identificado, y b) Constancia de Catastro Nº 1842/2010. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,


Dra. Liliana A. González G.
El Secretario Titular,
Abg. José Antonio Freitas

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
El Secretario Titular,
Abg. José Antonio Freitas
Bd/ 2121-11
LAGG/JAF*