REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 11 de agosto de 2011.
200º y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo previsto en el artículo 168 eiusdem, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JUAN RAMON NUÑEZ SEVAT y ELSA MARGARITA GRUBER DE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.838.624 y V-5.217.371 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización El Picacho, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (254,26 m2) según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 10 de enero de 1994, bajo el Nº 12, protocolo primero, tomo 01 ; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promoverte, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Fabiola Yañez Buccé, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.100. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 10 de enero 1994, precedentemente identificado, b) Levantamiento Topográfico c) certificación de matrimonio. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
Secretario,
Abg. Jose Antonio Freitas
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles.
Secretario,
Abg. Jose Antonio Freitas
Jh/ 2132-11
LAGG/JAF*
Quien suscribe, JOSE ANTONIO FREITAS, Secretario del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2101-11, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por los ciudadanos JUAN RAMON NUÑEZ SEVAT y ELSA MARGARITA GRUBER DE NUÑEZ. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez de este Tribunal por auto de esta misma fecha, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los once (11) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.-
SECRETARIO
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ABG. JOSE ANTONIO FREITAS
Jh/S-2132-11
LAGG/JAF*.