REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, once (11) de agosto de 2011.
200º y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ROSA MARÍA MARTÍN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.846.544, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, distinguida con el Nº 212-1, ubicada en la Urbanización Colinas de Carrizal, calle Araguaney, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, con un superficie de mil ciento sesenta y ocho metros cuadrados (1.168,00 Mts2), según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 06 de julio de 2011, bajo el Nº 2011.5481, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.1740, y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Fabiola Yañez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.100. Este Juzgado deja expresa constancia de haber tenido a la vista los siguientes recaudos: a) Documento de propiedad protocolizado ante la mencionada oficina de registro, en fecha 06 de julio de 2011, precedentemente identificado, b) Levantamiento Topográfico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G.
El Secretario Titular,
Abg. José Antonio Freitas
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de cinco (05) folios útiles.
El Secretario Titular,
Abg. José Antonio Freitas
Bd/ 2133-11
LAGG/JAF*
Quien suscribe, JOSE ANTONIO FEITAS, Secretario Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que el fotostato que antecede, constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente Nº 2133-11, contentivo de la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana ROSA MARÍA MARTÍN SALAZAR. La presente copia certificada, fue autorizada por la Juez de este Tribunal por auto de esta misma fecha, y se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal a los once (11) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.-
EL SECRETARIO TITULAR,
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ABG. JOSÉ ANTONIO FREITAS
Bd/2133-11
LAGG/JAF*