REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA Carrizal, 02 de agosto de 2011.
200º y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos YONNY JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÑANDEZ y MILAGROS JOSEFINA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.239.399 y V-13.803.415, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un lote de terreno propiedad municipal que tiene un área aproximada de CIENTO OCHO CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (108,62 M2), ubicado en: Comunidad Barola, calle San José, frente al Preescolar Delta Amacuro, casa Nº 16, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción aproximada de CIENTO OCHENTA Y TRES CON CATORCE METROS CUADRADOS (183,14 M2), según consta de autorización de fecha 11 de julio de 2011, expedida por la Alcaldía del Municipio Carrizal, Dirección de Catastro; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en original las presentes actuaciones, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio, SHELLEY GIRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G. El Secretario Titular, Abg. José Antonio Freitas
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de ocho (08) folios útiles.
El Secretario Titular,
Abg. José Antonio Freitas
Bd/2114-11
LAGG/JAF*