REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: 2073-11
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO ESTUPIÑÁN OCHOA y CARMEN JASMÍN MUJICA de ESTUPIÑÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.679.778 y V-10.281.736, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO MIRANDA GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.079.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 30 de mayo de 2011, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO ESTUPIÑÁN OCHOA y CARMEN JASMÍN MUJICA de ESTUPIÑÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.679.778 y V-10.281.736, respectivamente, asistidos por el bogado en ejercicio, FERNANDO MIRANDA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.079.
Manifestaron los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de octubre de 1987, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal; no obstante de la revisión a los recaudos consignados se evidencia que ello constituye un error, siendo que los ciudadanos supra identificados, efectivamente contrajeron matrimonio, no en esa fecha ni ante esa autoridad, sino el día 10 de abril de 1987, ante la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 27, folio 27, del año 1987, que riela a los folios 03 y 04 del expediente.
Señalaron los solicitantes, que se último domicilio conyugal fue el siguiente: Lomas de Urquía, Sector Los Mujica, casa Nº 18, Carrizal, Estado Miranda, hasta que decidieron separarse de hecho, el día 01 de julio de 2005, y que para la fecha en que presentación de la solicitud no existen hijos menores de edad. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2011, se recibió y admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, siendo librada la correspondiente boleta, en fecha 16 de junio de 2011. De dicha notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 07 julio de 2011, consignando una ejemplar de la respectiva boleta, debidamente firmada y sellada.
En horas de despacho del día 08 de julio 2011, compareció la ciudadana JENNY VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal undécima Auxiliar del Ministerio Público, y manifestó no tener objeción alguna respecto de la presente solicitud.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, desde el 01 de julio de 2005, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, una vez notificada, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO ESTUPIÑÁN OCHOA y CARMEN JASMÍN MUJICA de ESTUPIÑÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.679.778 y V-10.281.736, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 10 de abril de 1987, ante la Alcaldía del Municipio Carrizal, según consta en Acta de Matrimonio Nº 27, folio 27, del año 1987, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los tres (03) días del mes de agosto de 2011. Años: 200º y 152º.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G
El Secretario,
Abg. José A. Freitas S.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m.
El Secretario,
Abg. José A. Freitas S.
LAGG/JAF*.-.
Bd/2073-11
|