REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: 2098-11
SOLICITANTES: LARRY ANTONIO FINOL NÚÑEZ y SIUDYS DEL VALLE TOCUYO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.813.721 y V-10.996.963, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DORA LUISA SILVA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.474.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 27 de junio de 2011, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LARRY ANTONIO FINOL NÚÑEZ y SIUDYS DEL VALLE TOCUYO venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.813.721 y V-10.996.963, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, DORA LUISA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.474.
Manifestaron los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de marzo de 1988, ante la Prefectura de la Parroquia Urica, Municipio Freitas del Estado Anzoategui, según consta en Acta de Matrimonio Nº 08, correspondiente al año 1988. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue el siguiente: José Manuel Álvarez, sector Doña Josefina, casa Nº 03, Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, y que durante dicha unión matrimonial, procrearon una hija, que tiene por nombre SIULARDYS TIBISAY FINOL TOCUYA, quien es mayor de edad, y así se desprende del acta cursante al folio 03. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Ordenamiento Sustantivo Civil.
Por auto de fecha 28 de junio de 2011, se recibió y admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, para lo cual se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, en fecha 30 de junio de 2011, consignando una ejemplar de la respectiva boleta, debidamente firmada y sellada.
En horas de despacho del día 08 de julio 2011, compareció la ciudadana JENNY VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal undécima Auxiliar del Ministerio Público, y manifestó no tener objeción alguna respecto de la presente solicitud.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, desde el 30 de enero del 2000, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, una vez notificada, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LARRY ANTONIO FINOL NÚÑEZ y SIUDYS DEL VALLE TOCUYO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.813.721 y V-10.996.963, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23 de marzo de 1988, ante la Alcaldía de la Parroquia Urica, Municipio Freitas del Estado Anzoátegui, según consta en Acta de Matrimonio Nº 08, del año 1988, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los tres (03) días del mes de agosto de 2011. Años: 200º y 152º.
La Juez Titular,
Dra. Liliana A. González G
El Secretario,
Abg. José A. Freitas S.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
El Secretario,
Abg. José A. Freitas S.
LAGG/JAF*.-.
Bd/2098-11
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