REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, cinco (05) de agosto de 2011.
200º y 152º
Vista la anterior solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ESCALANTE CONTRERAS y MARÍA DE LOS ÁNGELES GUÉDEZ CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.040.106 y V-14.156.898, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BEATRIZ TREJO VALECILLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.308; désele entrada y anotación en el Libro de Solicitudes, bajo el Nº 2135-11. Ahora bien, siendo que dicha solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el 762 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes en los mismos términos expuestos en el escrito contentivo de la solicitud supra. Así mismo, se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias y certifíquense.
La Juez Titular,
Liliana A, González G.
El Secretario,
Abg. José A, Freitas
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. José A, Freitas
LAGG/JAF*
Bd/Exp. Nº 2135-11-