REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, nueve (09) de Agosto de 2011.
200º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos FRANCO TONY CAGGIANO CAGGIANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.664.479, LIDIA CAGGIANO CAGGIANO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, con identificación italiana Nº AH68770663 (HIJOS), ROMOLO REMO CAGGIANO DI GIACOMO, FRANCO MICHELE LUCIO CAGGIANO y ROSSANA CAGGIANO DI GIACOMO (NIETOS), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.802.141, V-11.676.788 y V-15.792.079, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCESO CAGGIANO CICCARONE, quien falleció en fecha 16 de noviembre de 2004. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada en ejercicio Elizabeth Golding, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.560. Así mismo, se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez Titular,


Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
Abg. José A. Freitas

Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de veintitrés (23) folios útiles.
El Secretario,
Abg. José A. Freitas

LAGG/JAF*
Bd/2130-11