REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 09 de agosto de 2011

201° y 152°

Visto el escrito presentado en fecha 4 de agosto de 2011 por el ciudadano RIGOBERTO SANTAMARIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.709.457, debidamente asistido por la abogada Martha Virginia Pilles Redondo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.371, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; este Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

De la revisión del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se observa que el solicitante conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código Civil, solicita se le declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre el de cujus ciudadano RIGOBERTO SANTAMARIA RODRIGUEZ; así pues de los recaudos producidos por el solicitante, se encuentra entre otros el acta de defunción expedida por la Dirección de Registro Civil del Tercer Circuito de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas, correspondiente a el ciudadano que en vida respondiera al nombre de RIGOBERTO SANTAMARIA RODRIGUEZ.

De la lectura de dicho instrumento público se evidencia:

• Que la misma fue expedida por la Dirección de Registro Civil del Tercer Circuito de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas.
• Que el domicilio del de cujus RIGOBERTO SANTAMARIA RODRIGUEZ para el momento de su fallecimiento estaba constituido en: Valle del Pino, Calle Armando Reverón, N° 495, Caraballeda, estado Vargas.

Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, esta Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 993 del Código Civil referido a la apertura de la sucesión, que establece:

“…La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus…”,

Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, es el que esta ubicado en el último domicilio del causante, que en el presente caso es el Juzgado del Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, razón por la cual este Tribunal DECLINA su COMPETENCIA en razón del territorio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En consecuencia, remítase la presente solicitud con oficio al mencionado Juzgado, a los fines de que conozcan la presente solicitud tal y como corresponde. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
























Expediente Nº: S-2011-155
LCH / MMI / hep