En horas de despacho del día de hoy, jueves 04 de agosto de 2011, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8.30 a.m.), día y hora prefijado para la prosecución de la práctica de la medida de entrega forzosa y embargo ejecutivo, cuyas especificaciones aparecen en el encabezado del acta levantada en el día de ayer 03.08.2011. Se deja constancia que para el acto del día de hoy de encuentran presente el apoderado judicial de la parte actora-ejecutante abogado OSWALDO ANTONIO ABLAN HALLAK, Inpreabogado Nro.67.301, así como los funcionarios auxiliares para la práctica de la medida, ciudadanos JESUS TORTOZA y EMILIO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédula de identidad número 6.457.401 y 3.366.139, respectivamente; y los funcionarios policiales necesarios para la prosecución de la práctica de la medida; igualmente se deja constancia que se encuentran presentes el ciudadano PETRICCA ANTONIO, cédula de identidad signada con el número E- 81.362.176, parte ejecutada y la ciudadana COLMENARES SHANI GLADYS ANAIS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.909.871, en su condición de tercer interviniente en el acto. En este estado y siendo la 8:45 a.m., hizo acto de presencia en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal un ciudadano que se identificó como LUIS ANGEL GONZALEZ MARTINEZ, portador de la Cédula de Identidad Nro. 16.589.027, quien manifestó ser funcionario del Consejo de Protección del Niño Niña y del Adolescente, adscrito a la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, una vez verificada la identidad del prenombrado ciudadano, solicitó ser oído por el Tribunal y una vez autorizado expone: “En el día de hoy 04 de agosto de 2011, yo Luis González, en mi condición de Consejero de Protección del Municipio Carrizal me dirigí a la localidad de la Guadalupe, encontrándome con la siguiente novedad: El tribunal de ejecución, realizará una medida de desalojo a un local comercial que había sido utilizado como vivienda, en la misma habitaba una adolescente que tiene por nombre Arianny Andreina Mora Colmenares (14) portadora de la cédula de identidad Nº V-25.531.743, una adulta Gladys Colmenares, (Madre) C.I V-13.909.871, la cual acepta la medida de obligatorio cumplimiento el día de hoy 04/08/2011. Es todo”. Oída la exposición del funcionario del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se deja constancia que el mismo se retiro del acto por requerimiento de servicio, motivo por el cual no suscribe el acta. Igualmente se le notificó a la parte ejecutada así como a la tercera opositora el derecho de retirar sus bienes de manera voluntaria del sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, en virtud que sobre los mismos no recae medida alguna. En este estado la parte ejecutada, así como la tercera opositora solicitaron ser oídos por el Tribunal y una vez autorizados exponen: “Visto lo expuesto anteriormente, queremos informar al Tribunal que preferimos retirar nuestro bienes muebles y enseres de manera voluntaria y trasladarlos a la siguiente dirección: (Brisas de Oriente, Sector El Chorrito Uno, Casa S/N, Corralito, Estado Miranda. Es todo”. En este estado y siendo las 10:30 a.m, hicieron acto de presencia en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, los abogados JOSE ALVARO VALERO REINOZA y INGRID BORREGO NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.155 y 70.597, respectivamente, quienes asisten en el acto a los ciudadanos PETRICCA ANTONIO, parte ejecutada y la ciudadana COLMENARES SHANI GLADYS ANAIS. En este estado siendo las 12:30 pm, y concluido el retiro voluntario de los bienes muebles por parte de la parte ejecutada y tercera opositora, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicito se designara practico cerrajero, para lo cual se designó al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de seguidas al cambio de los candados y cadenas que permiten al acceso al inmueble (local comercial), así como de otras áreas o dependencias que conforman el mismo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora-ejecutante solicitó ser oído por el Tribunal y una vez autorizado expone: “Recibo conforme en este acto el inmueble o local que se encuentra en la planta alta del inmueble donde funciona la empresa RACE AND SPORT ROCOK, y que ocupaba en calidad de oficina el ciudadano ANTONIO PETRICA, en su carácter de representante legal de la parte demandada Sociedad Mercantil Inversiones Panamericana Guadalupe, C.A., así como las llaves que dan ingreso al mismo. Asimismo, dejo expresa constancia que en relación a los diferentes locales (bienechurias), ubicados en el terreno o inmueble objeto de la medida, y que se encuentran ocupados por personas que realizan diferentes actividades comerciales, mi representado, por ser el beneficiario de la medida ejecutiva, recibe los referidos locales con los bienes y personas que allí se encuentran, ya que se abstuvo a materializar la medida sobre ellos, por cuanto ellos no fueron parte de la relación jurídica procesal (ajenos al proceso), en aras de garantizar su derecho a la defensa y debido proceso. Igualmente, me reservó el derecho de continuar con la ejecución de la sentencia tocante a la medida de embargo ejecutivo y al cobro de las costas y costos que este procedimiento ha originado, igualmente solicitó se remitan las presentes actuaciones al Tribunal. Es todo.” Se deja constancia que estuvieron presentes en la medida para el día 04.08.2011, los funcionarios Sub-Inspectores MENDOZA MARCIAL, TORRES LUIS, Agentes TORRES JESUS, MORON REY, OCHOA JUAN y CARIAS JESUS, Cédulas de Identidad Nros. 11.038.324, 11.933.551, 18.466.424, 12.095.765, 6.871.995 y 9.418.868, respectivamente; adscritos a la Unidad de Control de Reuniones y Manifestaciones de la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma durante el día de hoy. Se deja constancia que se fijó el Cartel de Notificación en la entrada del inmueble objeto de la medida que se practicó. En este estado y siendo las 1:00 p.m., éste Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

MARIO ESPOSITO CASTELLANOS

EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE EJECUTANTE

EL NOTIFICADO
LA TERCERA OPOSITORA

LOS ABOGADOS ASISTENTES



LOS AUXILIARES DE JUSTICIA
EL CERAJERO




LOS FUNCIONARIOS POLICIALES




LA SECRETARIA TEMP.

OMAIRA MATERANO N.
COMISIÓN Nº 2543-11