En horas de despacho del día de hoy, martes nueve (09) de Agosto de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.), día y hora prefijado por el Tribunal para la práctica de la medida de MEDIDA DE ENTREGA FORZOSA que fuera decretada en fecha 26 de abril de 2011, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en ocasión al juicio que por Desalojo incoaren los integrantes de la sucesión del de cujus ANTONIO VITTI VITTI, ciudadanas GIUSEPPINA ROMANELLI DE VITTI, MARÍA VITTI ROMANELLI y MARITZA VITTI DE CATALE, en contra del ciudadano ARTURO RAFAEL RAMÍREZ y la Empresa CENTRO AUTOMOTRÍZ TÉCNICA MAGISTER 758, C,A, en donde se ordenó la “entrega material, real y efectiva a favor de los accionantes, ciudadanas GIUSEPPINA ROMANELLI DE VITTI, MARÍA VITTI ROMANELLI y MARITZA VITTI DE CATALE, del inmueble constituido por un (1) galpón con vivienda anexa, distinguido con el número cinco (Nº5), ubicado en la calle Juan Luis, final del callejón San Luis, sector Las Veguitas, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda”; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, previa habilitación del tiempo necesario, conjuntamente con la representación judicial de la parte actora-ejecutante, ciudadana INDIRA TORBAY DE SOUSA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.528, así como los funcionarios auxiliares y de los funcionarios policiales necesarios para la práctica, en la siguiente dirección: “inmueble constituido por un (1) galpón con vivienda anexa, distinguido con el número cinco (Nº5), ubicado en la Zona Industrial las minas, calle Juan Luis, final del callejón San Luis, sector Las Veguitas, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda”. Una vez en el sitio el Tribunal fue recibido por una persona que dijo ser y llamarse TEJEDOR DE RAMIREZ ELTILZA MARIA, y a tal efecto presentó cédula de identidad signada con el número V- 13.860.864, Verificada la identidad de la prenombrada ciudadana, ésta manifestó ser la esposa del ciudadano RAMIREZ ARTURO RAFRAEL, persona que ocupa el galpón objeto del presente juicio, solicitándole al tribunal un compás de tiempo para ubicar vía telefónica a su esposo, a fin de que haga acto de presencia en el acto. En este estado y siendo las 10:30 a.m, hizo acto de presencia un ciudadano que dijo ser y llamarse RAMIREZ ARTURO RAFRAEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.7.588.141, y a tal efecto presentó cédula de identidad. Una vez que se constató la identidad de la persona prenombrada, éste manifestó ser la parte ejecutada en la presente comisión y que ocupa el galpón. De igual manera se le hizo lectura del contenido integro del exhorto que fuere enviado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y recibido por éste Juzgado en fecha 03 de mayo de 2011. En este estado el ciudadano notificado solicitó al Tribunal ser oído y una vez autorizado expuso: “Pido al Tribunal me conceda un tiempo prudencial a fin de hacerme de asistir de abogado. Es todo”. En este estado y vista la solicitud efectuada, el Tribunal acuerda lo peticionado por el notificado, para que así defienda sus derechos o intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo desarrollo jurisprudencial se encuentra suficientemente plasmado por el Tribunal Supremo de Justicia, cuyas sentencias mas relevantes son la del 2/2/00, y 23/1/02, con ponencias de los magistrados JESUS EDUARDO CABRERA e IVAN RINCON URDANETA, respectivamente, expedientes números 00-0010 y 01-1957, en concordancia además con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, cuya aplicación es inmediata por remisión del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se le hace saber al ciudadano notificado, que para que se haga asistir de abogado se le concederá un plazo prudencial de espera de una (1) hora, tiempo que el Tribunal considera suficiente dada la gran cantidad de abogados que realizan sus actividades profesionales en la zona (Municipio Los Salias), en aras de un mejor y eficaz ejercicio del derecho a la defensa. En este estado y siendo las 11:10 am, hizo acto de presencia en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal una persona que dijo ser y llamarse ZORAIDA MARGARITA SANCHEZ REYNA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.886, quien manifestó ser la abogada asistente del ciudadano RAMIREZ ARTURO RAFAEL, parte ejecutada en la presente comisión, y quien lo representará en el presente acto. Acto seguido se hizo un recorrido en el inmueble objeto de la medida, constatando el Tribunal la existencia de una vivienda anexa a un galpón, los cuales se encuentran divididos por una pared medianera. De igual manera él Juez a cargo del Tribunal, ciudadano MARIO V. ESPOSITO C., procede a imponerlos de la misión que le fuere encomendada, leyéndole el contenido integro del exhorto proferido por JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Seguidamente, el Tribunal, en presencia de las partes, los insta a un acuerdo señalándoles las ventajas del mismo y, advirtiéndoles que de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la actora, el Tribunal dará inicio al debate entre la partes y decidirá inmediatamente sobre la pertinencia o no de la materialización de la medida. En virtud de lo anterior, las partes acuerdan conversar en forma privada sobre las posibilidades de un eventual arreglo. Siendo las 11:25 a.m., ambas partes manifiestan al Tribunal no haber llegado a arreglo alguno, insistiendo la parte ejecutante con la prosecución de la medida. En virtud de la exposición efectuada por ambas partes, el Tribunal pasa de seguidas a transcribir en el acta lo expuesto por ellos. En este estado la abogada asistente de la parte ejecutada abogada ZORAIDA MARGARITA SANCHEZ REYNA solicitó ser oída por el Tribunal y una vez autorizada expone: “Me opongo al desalojo, por cuanto no se esta cumpliendo con lo establecido en la sentencia 1013 de fecha 28 de junio 2011 de la Sala Constitucional, donde el tribunal decidió procedente el desalojo, inobservando lo establecido en esta sentencia mencionada, razón por la cual considero que se esta procediendo a un fraude con relación al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Contra El Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, aunado a esto a que mi representado no ha sido notificado de este desalojo. En el mandato de ejecución se lee claramente (Un inmueble constituido por un galpón con vivienda anexa) no hace distinción se habla de un todo, en el inmueble no consta en identificación alguna que se diga que estamos en presencia del inmueble que se habla en el mandato de ejecución, me opongo al desalojo, y me reservo a ejercer las acciones legales pertinentes y a los daños y perjuicios que a la hora de proceder al mismo pudieran darse. Por ultimo considero que se esta cometiendo una violación a los artículo 49 y 26 de la Constitucional nacional referidos al debido proceso y a la tutela efectiva. Es Todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, abogada INDIRA TORBAY DE SOUSA, solicito ser oída y una vez autorizada expuso : “ Insisto en la practica de la medida de entrega material del inmueble, por cuanto se han cumplido con todos los extremos legales, para la practica de la misma, al demandado se le notificó del dispositivo del fallo definitivo, el tribunal de la causa le otorgo un tiempo para el cumplimiento voluntario del fallo, y dicho cumplimiento no se efectuó, de manera tal que nos vimos obligados a solicitar la ejecución forzosa del fallo. Tomando en consideración el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Contra El Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, insisto hoy en la práctica de la medida de entrega material del galpón arrendado anteriormente señalado e identificado. Hago especial mención a que el inmueble objeto de la medida es el inmueble en donde se encuentra constituido el Tribunal y donde se evidencia que se encuentra la parte demandada y la sede del Centro Automotriz Técnica Magister 758, C.A, pues en la entrada del mismo consta un letrero en el cual se señala el numero de RIF J-31453783-0, el cual pertenece a la empresa Centro Automotriz Técnica Magister 758 C.a, según se puede verificar en el portal de Internet del SENIAT (www.Seniat.gob.ve). Es todo”. Siendo las 11.45 a.m., el Tribunal deja constancia, que el Juez a cargo de éste Tribunal Ejecutor, ciudadano MARIO V. ESPOSITO C., recibió llamada por parte de la Secretaría del Juzgado a su cargo, manifestándole que se había recibido por parte del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, oficio signado con el número 0855-S/N, de ésta misma fecha, en donde se solicita remitir a el referido Juzgado, a la brevedad posible, la comisión conferida al Juzgado Ejecutor, mediante oficio, Nº 0855-0321, de fecha 26 de abril de 2011, en ocasión al juicio que por desalojo incoare la sucesión del de cujus ANTONIO VITTI VITTI, ciudadanas GIUSEPPINA ROMANELLI DE VITTI, MARÍA VITTI ROMANELLI y MARITZA VITTI DE CATALE, en contra del ciudadano ARTURO RAFAEL RAMÍREZ y la Empresa CENTRO AUTOMOTRÍZ TÉCNICA MAGISTER 758, C,A, todo ello en virtud de que por auto ésta misma fecha fue suspendida la referida causa, conforme al artículo 4 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Contra El Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y ordenó que se remitiese la comisión en el estado que se encontrase, con carácter de urgencia y a la brevedad posible. En virtud de lo anterior, éste Tribunal se abstiene de emitir algún pronunciamiento sobre la viabilidad o no de la medida, en base a los argumentos esgrimidos por las partes y que fueran reseñados en el cuerpo de la presente acta, y en atención al oficio antes referido y que fuere proferido por el Tribunal comitente, suspende la Medida de Entrega Forzosa y siendo las 1:30 pm, se ordena el regreso a su sede. Igualmente se deja constancia que estuvieron presentes en la medida los funcionarios Sub-Inspectores MENDOZA MARCIAL, RIOS LUIS, Agentes ESPINOZA JHONNY y GALINDO ARNALDO, Cédulas de Identidad Nros. 11.038.324, 12.415.408, 10.002.881 y 12.950.408, respectivamente; adscritos a la Unidad de Control de Reuniones y Manifestaciones de la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LOS NOTIFICADOS


LA ABOGADA ASISTENTE,

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES


LA SECRETARIA TEMP.


OMAIRA MATERANO N.
COMISIÓN Nº 2530-11