REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTES SOLICITANTES: JOHANA DEL VALLE PEREIRA DE PARRAL y JESUS JOSE PARRAL PAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.062.369 y 19.136.244 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En fecha 19 de Julio de 2011, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JOHANA DEL VALLE PEREIRA DE PARRAL y JESUS JOSE PARRAL PAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.062.369 y 19.136.244 respectivamente, asistidos por la Abogada NOELI CASTILLO, , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.574; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185 literal “A” del Código Civil alegando que desde el 9 de abril de 2006, han estado separados de hecho; que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de Diciembre de 2005 ante el Registro Civil del Municipio Ravenga del Estado Aragua según consta en el Acta N° 96; que establecieron su domicilio conyugal en lel Nacional, Sector La Terrazas, Casa No. 18, Los Teques, , Municipio Guaicaipuro; que de dicha unión no procrearon hijos y no tienen bienes de fortuna.
Acompañaron la solicitud con los siguientes documentos: Copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, copia simple del Contrato de Arrendamiento del último domicilio conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 18 Julio de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Mediante diligencia de fecha 4 de Agosto de este mismo año, compareció por ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado dejando constancia de haber notificado al Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual consignó copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 4 de Agosto de 2011 mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la misma.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como fue la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOHANA DEL VALLE PEREIRA DE PARRAL y JESUS JOSE PARRAL PAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.062.369 y 19.136.244 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 30 de Diciembre de 2005, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ravenga, Estado Aragua, según consta en el acta Nro. 96, libros de Registro Civil de Matrimonios, del año 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Se declara Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de Agosto año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. IRIANA FELICIA VILLEGAS AGÜERO
En esta misma fecha siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. IRIANA FELICIA VILLEGAS AGÜERO

Exp. N° 1429/2011
JVA