REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTES SOLICITANTES: OMAR GOMEZ RIVERO y MARIA DE LOS ANGELES GAUNA DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, des este domicilio y portadores de las cedula de identidad Nos. 11.036.452 y 11.041.346, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En fecha 20 de Julio de 2011, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos OMAR GOMEZ RIVERO y MARIA DE LOS ANGELES GAUNA DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, des este domicilio y portadores de las cedula de identidad Nos. 11.036.452 y 11.041.346, respectivamente, asistidos por el Abogado JHONNY BLANCO MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.102; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185 literal “A” del Código Civil alegando que desde el 15 de mayo de 2003, han estado separados de hecho; que contrajeron matrimonio civil en fecha8 de junio de 1988, ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el Acta N° 120; que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Matica Arriba, Calle Simón Rodríguez No. 3, Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda que de dicha unión no procrearon hijos y no tienen bienes de fortuna.
Acompañaron la solicitud con los siguientes documentos: Copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, Copia Certificada de la Partida de Matrimonio y copia simple de las cédulas de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 26 Julio de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Mediante diligencia de fecha 4 de Agosto de este mismo año, compareció por ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado dejando constancia de haber notificado al Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual consignó copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 4 de Agosto de 2011 mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción que formular a la misma.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como fue la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos OMAR GOMEZ RIVERO y MARIA DE LOS ANGELES GAUNA DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, des este domicilio y portadores de las cedula de identidad Nos. 11.036.452 y 11.041.346, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha08 de junio de 1.988, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta Nro. 120, libros de Registro Civil de Matrimonios, del año 1988, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Se declara Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de Agosto año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. IRIANA FELICIA VILLEGAS AGÜERO
En esta misma fecha siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. IRIANA FELICIA VILLEGAS AGÜERO

Exp. N° 1431/2011
JVA