REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO                   GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
 
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
 
 
PARTES: JEAN CARLOS GALINDO y LIDIA RODRIGUEZ BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores las cédulas de identidad Nos. 13.910 y 15.118.636, respectivamente.
 
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 
I
 
En fecha 18 de Enero  de 2009, se le dió entrada a la solicitud divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, proveniente del sistema de distribución al escrito presentado por los ciudadanos JEAN CARLOS GALINDO y LIDIA RODRIGUEZ BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores las cédulas de identidad Nos. 13.910.175 y 15.118.636, respectivamente, asistidos por el  abogado JOSE NEPTALÍ VELÁSQUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.765; en el que solicitan se decrete disuelto el vinculo matrimonial que los une, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando  que desde hace mas de cinco (05), están separados de hecho, exactamente desde 2 de Enero  de 2006; manifiestan que contrajeron matrimonio civil, en fecha 8 de Diciembre  de 2005,  ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano  de Miranda, según consta en el acta Nro. 230, folio 230,  de los libros de Registro Civil de Matrimonios; que durante la relación conyugal  no procrearon hijos, así como tampoco poseen bienes de la comunidad conyugal
 
En fecha 19 de Julio de 2011, comparecieron los ciudadanos  JEAN CARLOS GALINDO y LIDIA RODRIGUEZ BARBOZA, ampliamente identificado en autos, y consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio y copias de las cédulas de identidad.  
 
Admitida la solicitud en fecha 19 de Julio  de 2011, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
 
En fecha 4 de Agosto de este mismo año, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público 
 
Por diligencia de de la misma fecha la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular a la misma. 
 
II
 
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
 
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como fue la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
 
III
 
DECISIÓN
 
  	 Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil,  por los ciudadanos JEAN CARLOS GALINDO y LIDIA RODRIGUEZ BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores las cédulas de identidad Nos. 13.910.175 y 15.118.636, respectivamente,  y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha  8 de diciembre de 2005, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda,  hoy Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano  de Miranda,  según consta en el acta Nro. 230, folio 230, de los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2006,  de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.- 
 
Se declara Disuelta la Comunidad Conyugal. 
 
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho  (3) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
 
LA JUEZ TITULAR
 
 
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ	                                          
 
          LA SECRETARIA TITULAR 
 
						 
 
                            ABG. IRIANA FELICIA VILLEGAS AGÜERO 
 
En esta misma fecha siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50  a.m) se publicó la presente decisión.-
 
LA SECRETARIA TITULAR
 
						   
 
ABG. IRIANA FELICIA VILLEGAS AGÜERO 
 
 
Exp. N° 1370/2011
 
JVA
 
 
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