REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTE ACTORA: GENOVEVA RODRIGUEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de las cédula de identidad No. 4.053.730, respectivamente
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
I
En fecha 11 de Enero de 2011, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPARE VENTA, presentada por la ciudadana GENOVEVA RODRIGUEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de las cédula de identidad No. 4.053.730, debidamente asistidos de abogado, en la misma fecha se le dio entrada y registró registró en el Libro de Causas bajo el N° 1364/2011.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa, se desprende de autos que la parte actora, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito libelar para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesta por la ciudadana GENOVEVA RODRIGUEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. 4.053.730
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cinco (5) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. IRIANA FELICIA VILLEGAS AGÜERO

En esta misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco de mañana (10:45 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. IRIANA FELICIA VILLEGAS AGÜERO

EXP. N° 1364/2011