C.C.N° 838-2011
En horas de despacho del día de hoy, lunes primero (01) de agosto del año dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana 10:00 a.m.), día y hora prefijado por el Tribunal para la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL que fuera decretada en fecha 13 de junio de 2011, por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ocasión al juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Nº AP31-V-2010-004187 (nomenclatura del tribunal de la causa), incoare la ciudadana MARITZA SUAREZ DE SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.942.197 contra el ciudadano JOSE ORTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.633.225, donde se ordenó “la ENTREGA MATERIAL real y física libre de bienes y personas del inmueble motivo del juicio constituido por UN LOTE DE TERRENO, QUE TIENE UN ÁREA APROXIMADA DE
NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00 M2) QUE SE ENCUENTRA EN LA CALLE CEDEÑO Y PEREZ BONALDE, EN EL SECTOR DE COROCITO OCUMARE DEL TUY, MUNICIPIO TOMÁS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a la parte actora, ciudadana MARITZA SUAREZ DE SOLORZANO”, identificada ut supra; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la ciudadana Jueza Dra. NANCY J. ORTIZ MALAVE y su respectivo Secretario DR. JUAN CARLOS HERNANDEZ DIAZ, conjuntamente con la representación judicial de la parte actora, ciudadano Dr. HENRY SANCHEZ VALLECILLOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.564, así como los funcionarios auxiliares, ciudadano YLDEMARO LEMUS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 4.951.591, apoderado judicial de la Depositaria Judicial DEFICA, C.A., según consta en carta poder otorgada por el ciudadano WILLIAMS DARIAS GARCIA, venezolano mayor de edad, cédula de identidad Nº 6.527.680, en su carácter de Director de la Depositaria antes mencionada, quien está plenamente facultado por los estatutos de la empresa, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo en Nº 77, Tomo 1193-A; en fecha 17 de octubre de 2005, quien se encuentra presente en el acto, aceptó la designación y se juramentó. Seguidamente se designó como práctico al ciudadano LUIS M. REVERÓN O., titular de la cédula de identidad Nº V-4.285.223, en su condición de Perito Evaluador, quien se encuentra presente en el acto aceptó la designación y se juramentó. Se procede a designar como cerrajero al ciudadano JOSE LUIS GOMEZ DIAZ, venezolano, cédula de identidad Nº V- 17.473.975, quien presente en acto aceptó la designación y se juramentó; y, de los funcionarios policiales, del Municipio Lander, necesarios para la práctica de la medida comisionada, en la siguiente dirección: CALLE CEDEÑO Y PEREZ BONALDE, EN EL SECTOR DE COROCITO, OCUMARE DEL TUY, MUNICIPIO TOMAS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Una vez constituido en el inmueble, motivo del juicio, antes señalado en acta y en el despacho de comisión, se hizo el llamado pertinente en la puerta del inmueble objeto de la medida haciendo acto de presencia un ciudadano que se identificó con el nombre de JOSE ORTA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.633.225, a quien se le notificó la misión del tribunal, quien de inmediato procedió a abrir el portón del inmueble, permitiéndonos el acceso al interior del inmueble. La parte
demandada a petición del Tribunal realizó una llamada telefónica comunicándose, según su declaración, con su abogado de confianza, dándole el lapso de espera prudencial de quince (15) minutos para que hiciera acto de presencia, quien así lo hizo, identificándose como: WILMER JOSE HERRERA PINEDA, cédula de identidad Nº 10.893.920, con Inpreabogado Nº 159.741 y constituyéndose como abogado de la parte demandada, quien así lo aceptó. Acto seguido la parte demandada expone: “que este terreno es propiedad del municipio, donde solicité la Mesura del mismo”, presentando copia simple de la mencionada ut supra, no siendo ésta valorada por este Juzgado Ejecutor ya que no demuestra su titularidad, asimismo, sostiene conversación con el apoderado judicial de la parte demandante Dr. HENRY SANCHEZ VALLECILLOS, no llegando estos a ningún acuerdo. Acto seguido el Dr. HENRY SANCHEZ VALLECILLOS Apoderado Judicial de la parte actora expone: solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas se continúe con la práctica de la medida de Entrega Material. En este estado el tribunal visto el pedimento realizado por apoderado judicial, lo admite y procede a continuar con la ejecución de la medida para lo cual fuimos comisionados por el Tribunal Comitente, es por lo que se procede a ejecutar la sentencia ordenada por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, una (ENTREGA MATERIAL) del inmueble ubicado EN LA CALLE CEDEÑO Y PEREZ BONALDE, EN EL SECTOR DE COROCITO OCUMARE DEL TUY, MUNICIPIO TOMÁS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de inmediato se ordena al perito avaluador realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, así como al depositario realizar lo pertinente para la entrega material a manos del apoderado judicial de la parte actora. Acto seguido el ciudadano JOSE ORTA, parte demandada, expone: “Solicito a Tribunal me permita trasladar los bienes muebles que se encuentran ubicados dentro del inmueble objeto de la Acción al área exterior del mismo” ubicado en: la CALLE CEDEÑO Y PEREZ BONALDE, EN EL SECTOR DE COROCITO OCUMARE DEL TUY, MUNICIPIO TOMÁS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, para que sean retirados por sus legítimos propietarios. Asimismo, la parte demandada expone que: “Los bienes que se encuentran ubicados dentro del inmueble objeto de la Acción son movilizados bajo mi responsabilidad y conforme a lo que acuerde el Tribunal, quedando los mismos bajo mí guarda y custodia“; y, son los siguientes: Camioneta tipo Pick-up; color blanco; placa 411-YAN. Vehículo marca Renault 16 TS; placa MAM-842; color verde. Vehículo modelo Hornet; color blanco; placa MAF-849. Vehículo Carez Dodge; color azul; Placa 504-038. Vehículo Carez Toyota Corolla; color azul; Placa XFH-336. Vehículo Carez Dodge Coronet; sin placas. Vehículo modelo Chevette; color azul; sin placas. Se hace la observación que los vehículos antes mencionados se encuentran en proceso de preparación o reparación (latonería y pintura); y, que no se visualizan los seriales de los mismos. Acto seguido este Tribunal Ejecutor, visto lo solicitado por parte la demandada, admite el pedimento, permitiendo llevarse los bienes mencionados ut supra a la dirección indicada anteriormente. Seguidamente el demandado JOSE ORTA expone: “estoy conforme con lo acordado por el Tribunal y procedo a retirar los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la acción bajo mi responsabilidad, quedando los mismo bajo mi guarda y custodia desde el momento que salen del inmueble objeto de la acción, sin derecho a reclamo alguno sobre algún daño que pudieran sufrir a partir que se haya ejecutado la presente medida y sean depositados en la dirección indicada por mí.” Acto seguido el depositario designado y juramentado informa a este tribunal que el inmueble sobre el cual recae la medida se encuentra desocupado, es decir, libre de personas y bienes. Acto seguido este Tribunal Ejecutor procede a verificar lo expuesto por el depositario, constatando que el inmueble objeto de la medida de entrega material se encuentra libre de bienes y personas, procediéndose a dar cumplimiento a la medida ordenada por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Seguido se ordena al cerrajero debidamente designado proceda a realizar el cambio de cerradura, quien de inmediato acato lo ordenado por este tribunal, realizando el cambio de la misma, entregando las llaves a este Tribunal, quien procede a poner en posesión del inmueble sobre el cual se practicó la medida de ENTREGA MATERIAL, en la persona del Apoderado Judicial Dr. HENRY SANCHEZ VALLECILLOS, quien lo recibe conforme en las condiciones que se encuentra y, haciéndole entrega de las llaves del inmueble objeto de la medida, en nombre de su representado. Seguido este tribunal dio por cumplida la medida de entrega material decretada por el comitente. Siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), se dio por cumplida la medida y se da por terminado el acto, el Tribunal se regresa a su sede. Es todo, se termino se leyó y conformes firman
---------------------------------------------------------------------------
|