C.C.N° 842-2011
En horas de despacho del día de hoy, miércoles diez (10) de agosto del año dos mil once (2011), siendo las doce y media de la tarde( 12:30 pm.), día y hora prefijado por el Tribunal para la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL que fuera decretada en fecha 03 de marzo de 2011, por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en ocasión al juicio que por DESALOJO, Expediente Nº 2839-2010 (nomenclatura del tribunal de la causa), incoare la ciudadana UBENIA MARIA ARISTIGUETA GONZALEZ, apoderada del ciudadano JUAN EDUARDO ARISTIGUETA, titular de la cédula de identidad Nº 6.201.489, según instrumento poder debidamente autenticado en fecha 11/05/2055, por ante la NOTARÍA PÚBLICA VIGESIMA OCTAVA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, QUEDANDO ANOTADO BAJO EL N° 09, TOMO 22 de los libros respectivos, contra la ciudadana GLORIA JOSEFINA RUIZ, donde se ordenó la ENTREGA MATERIAL libre de bienes y personas constituida por UN LOCAL COMERCIAL, DISTINGUIDO CON EL NRO. 2, UBICADO EN EL SECTOR LA ESPERANZA, FRENTE A LA BOMBA DE GASOLINA DE LA POBLACION DE SAN FRANCISCO
DE YARE, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO MIRANDA, a la parte actora, ciudadana UBENIA MARIA ARISTIGUETA GONZALEZ, apoderada del ciudadano JUAN EDUARDO ARISTIGUETA, , identificados ut supra; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la ciudadana Jueza Dra. NANCY J. ORTIZ MALAVE y su respectivo Secretario DR. JUAN CARLOS HERNANDEZ DIAZ, conjuntamente con la representación judicial de la parte actora, ciudadano Dr. REINALDO ECHENAGUCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.248, así como los funcionarios auxiliares, ciudadano RAFAEL CARRANZA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 2.141.832, apoderado judicial de la Depositaria LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, S.A., quien se encuentra presente en el acto, aceptó la designación y se juramentó. Seguidamente se designó como práctico al ciudadano GLOCENIUS MENESES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.825.101, de profesión Ingeniero Civil, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el No.- 100.099, en su condición de Perito Avaluador, quien se encuentra presente en el acto aceptó la designación y se juramentó. Se procede a designar como cerrajero al ciudadano FONSECA RAMIREZ JORGE LUIS, venezolano, cédula de identidad Nº V- 18.131.337, quien presente en acto aceptó la designación y se juramentó; y, de los funcionarios policiales del Municipio Simón Bolívar, CHAVEZ SOTO LUIS EDUARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 17.475.316 y ROJAS HERRERA ALVARO ENRIQUE, venezolano,
mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. 17.120.678, necesarios para el resguardo de este Tribunal en la práctica de la medida comisionada, en la siguiente dirección: SECTOR LA ESPERANZA, FRENTE A LA BOMBA DE GASOLINA DE LA POBLACION DE SAN FRANCISCO DE YARE, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO MIRANDA Una vez constituido en el inmueble, motivo del juicio, antes señalado en acta y en el despacho de comisión, se hizo el llamado pertinente en la puerta del inmueble objeto de la medida, no encontrándose nadie en el inmueble, después de una llamada realizada a la parte demandada, hizo acto de presencia una ciudadana que se identificó con el nombre de GLORIA JOSEFINA RUIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.490.826, a quien se le notificó la misión del tribunal, quien de inmediato procedió a abrir el portón del inmueble, permitiéndonos el acceso al interior del inmueble, la misma sostiene conversación con el apoderado judicial de la parte demandante Dr. REINALDO ECHENAGUCIA, llegando estos a un acuerdo de permitir que ella saque los muebles encontrados dentro del inmueble objeto de la acción. Acto seguido el Dr. REINALDO ECHENAGUCIA Apoderado Judicial de la parte actora expone: solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas se continúe con la práctica de la medida de Entrega Material. En este estado el tribunal visto el pedimento realizado por apoderado judicial, lo admite y procede a continuar con la ejecución de la medida comisionada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA , una (ENTREGA MATERIAL) del inmueble objeto de la causa, ubicado SECTOR LA ESPERANZA, FRENTE A LA BOMBA DE GASOLINA DE LA POBLACION DE SAN FRANCISCO DE YARE, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO MIRANDA. La parte demandada a petición del Tribunal realizó una llamada telefónica comunicándose, según su declaración, con su hijo a quien le manifestó la misión del Tribunal, solicitándole un transporte, dándole el lapso de espera prudencial de veinte (20) minutos para que hiciera acto de presencia. La parte demandante expone: “en virtud de que el transporte que se informo que vendría para el traslado de los muebles que se encuentren dentro del inmueble objeto de la medida no vino ofrece el traslado de sus bienes a el lugar que ella suministre la dirección, ya que están presente el transporte dispuesto con los auxiliares de justicia para que se realice la práctica de la medida”. Visto lo anterior este Tribunal admite el pedimento y le insta a la parte demandada mencionada ut supra que haga uso del transporte ofrecido, quien acepta la propuesta. Acto seguido la ciudadana GLORIA JOSEFINA RUIZ, identificada ut supra, parte demandada, expone: “Solicito al Tribunal me permita trasladar los bienes muebles que se encuentran ubicados dentro del inmueble objeto de la Acción a la dirección indicada por mí” ubicado en: CALLE SANTA ISABEL CON CALLE LOS MAMONES, RESIDENCIAS LA ARBOLEDA, TORRE C, PISO 1, APTO. 1-1, MUNICIPIO SIMON BOLÍVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SAN FRANCISCO DE YARE. Acto seguido este Tribunal Ejecutor, visto lo solicitado por la parte demandada, admite el pedimento, permitiendo llevarse los bienes mencionados ut supra a la dirección indicada anteriormente. Seguidamente la parte demandada GLORIA JOSEFINA RUIZ expone: “estoy conforme con lo acordado por el Tribunal y procedo a retirar los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la acción bajo mi responsabilidad, quedando los mismo bajo mi guarda y custodia desde el momento que salen del inmueble objeto de la acción, sin derecho a reclamo alguno sobre algún daño que pudieran sufrir a partir que se haya ejecutado la presente medida y sean depositados en la dirección indicada por mí.” Asimismo, la parte demandada expone que: “Los bienes que se encuentran ubicados dentro del inmueble objeto de la Acción son movilizados bajo mi responsabilidad y conforme a lo que acuerde el Tribunal, quedando los mismos bajo mí guarda y custodia”. Se procede a hacer el retiro de los bienes muebles encontrados dentro del inmueble objeto de la acción UN LOCAL COMERCIAL, DISTINGUIDO CON EL NRO. 2, UBICADO EN EL SECTOR LA ESPERANZA, FRENTE A LA BOMBA DE GASOLINA DE LA POBLACION DE SAN FRANCISCO DE YARE, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO MIRANDA. Asimismo se deja constancia que la parte demandada ciudadana GLORIA JOSEFINA RUIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.490.826, se encuentra asistida por la Dra. TIBISAY MEJIAS CASTRO, titular de la cedula de identidad Nro. 6.423.257, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 33.169, quién manifiesta bajo fe de juramento que no es apoderada judicial de ninguna de las partes, siendo ésta Asistencia su única actuación la presente causa. Acto seguido el depositario designado y juramentado informa a este tribunal que el inmueble sobre el cual recae la medida se encuentra desocupado, es decir, libre de personas y bienes. Acto seguido este Tribunal Ejecutor procede a verificar lo expuesto por el depositario, constatando que el inmueble objeto de la medida de entrega material se encuentra libre de bienes y personas, procediéndose a dar cumplimiento a la medida ordenada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Seguido se ordena al cerrajero debidamente designado proceda a realizar el cambio de cerradura, quien de inmediato acato lo ordenado por este tribunal, realizando el cambio de la misma, entregando las llaves a este Tribunal, quien procede a poner en posesión del inmueble sobre el cual se practicó la medida de ENTREGA MATERIAL, en la persona del Apoderado Judicial Dr. REINALDO ECHENAGUCIA, quien lo recibe conforme en las condiciones que se encuentra y, haciéndole entrega de las llaves del inmueble objeto de la medida, en nombre de su representado. Seguido este Tribunal dio por cumplida la medida de entrega material decretada por el comitente. Siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), se dio por cumplida la medida y se da por terminado el acto, el Tribunal se regresa a su sede. Es todo, se termino se leyó y conformes firman.