C.C.N° 836-2011
En horas de despacho del día de hoy, martes nueve (09) de agosto del año dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora prefijado por el Tribunal para la práctica de la MEDIDA DE SECUESTRO que fuera decretada en fecha 07 de junio de 2011, por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, en ocasión al juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD SUCESORAL, Expediente Nº 2634/11 (nomenclatura del tribunal de la causa), incoaren los ciudadanos NEIDA MARIA ARISTIGUETA GONZALEZ, ANGEL EDUARDO ARISTIGUETA GONZALEZ, JESUS EDUARDO ARISTIGUETA GONZALEZ, JUAN EDUARDO ARISTIGUETA GONZALEZ, FRANCIS MARIA ARISTIGUETA GONZALEZ, UBENIA MARIA ARISTIGUETA GONZALEZ, LUIS DAVID ARISTIGUETA ILLIDGE Y EDUAR SEGUNDO ARISTIGUETA YLLIDGE, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.520.592, V- 4.852.801, V- 5.520.593, V- 6.201.489, V- 6.907.049, V- 6.730.775, V- 6.898.923, y V- 10.518.458, respectivamente, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO ARISTIGUETA CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.274.213, donde se ordenó MEDIDA DE SECUESTRO sobre “UN LOCAL COMERCIAL Y EL TERRENO SOBRE EL CUAL SE ENCUENTRA
CONSTRUIDO DICHO LOCAL COMERCIAL. UN INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN TERRENO UBICADO EN EL SECTOR LA ESPERANZA, SAN FRANCISCO DE YARE, MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO MIRANDA, CON UNA SUPERFICIE DE TERRENO DE TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 M2) Y COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE: CON CALLE LOS ALMENDRONES EN UNA DISTANCIA DE QUINCE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (15,10 MTS.); SUR: CON TERRENO MUNICIPAL EN UNA LONGITUD DE CATORCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (14,80 MTS.); ESTE: CON CASA DE LA CIUDADANA BLASINA LANDAETA EN UNA DISTANCIA DE VEINTICUATRO METROS (24 MTS.); Y OESTE: EN UNA LONGITUD DE VEINTICUATRO METROS (24 MTS.) CON CARRETERA NACIONAL”. Se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA sede en la ciudad de Ocumare del Tuy, a cargo de la ciudadana Jueza Dra. NANCY J. ORTIZ MALAVE y su respectivo Secretario DR. JUAN CARLOS HERNANDEZ DIAZ, conjuntamente con la representación judicial de la parte actora, ciudadano Dr. REINALDO ANTONIO ECHENAGUCIA MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.248, así como los funcionarios auxiliares, ciudadano RAFAEL CARRANZA, venezolano, mayor de edad, cédula de
identidad Nº V- 2.141.832, apoderado judicial de la Depositaria LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, S.A., quien se encuentra presente en el acto, aceptó la designación y se juramentó. Seguidamente se designó como práctico al ciudadano GLOCENIUS MENESES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.825.101, de profesión Ingeniero Civil, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el No.- 100.099, en su condición de Perito Evaluador, quien se encuentra presente en el acto aceptó la designación y se juramentó. Se procede a designar como cerrajero al ciudadano FONSECA RAMIREZ JORGE LUIS, venezolano, cédula de identidad Nº V- 18.131.337, quien presente en acto aceptó la designación , se juramentó y; delos funcionarios policiales del Municipio Simón Bolívar, PACHECO MOSQUEDA ARGENIS RAMON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.455.755 y LLOVERA CESAR EDGARDO, venezolano y, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 13.219.240, necesarios para el resguardo de este Tribunal en la práctica de la medida comisionada, en la siguiente dirección: SECTOR LA ESPERANZA, SAN FRANCISCO DE YARE, MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO MIRANDA.- Una vez constituido en el inmueble, motivo del juicio, antes señalado en acta y en el Despacho de Comisión, se hizo el llamado pertinente en la puerta del inmueble objeto de la medida, no saliendo ni respondiendo nadie al llamado realizado, se procede a verificar con los vecinos, (siendo informado este Tribunal por la ciudadana CRUZ LOPEZ, quien no quiso suministrar su número de cédula de identidad, quien vive frente a la puerta del local, que se visualiza una publicidad que dice CAUCHERA, LUBRICANTES ACEITE PARA AUTOMOTORES, TRANSMISIONES, REVISION Y CAMBIO) la dirección antes indicada en el Despacho de Comisión, comprobándose que la misma corresponde a la mencionada en el Despacho de Comisión, solo haciéndole la salvedad que anteriormente se llamaba CALLE LOS ALMENDRONES, ahora CALLE GUZMAN BLANCO, según versión de la informante. Este ejecutor da un lapso prudencial de espera de 20 minutos mientras se trata de ubicar a la parte demandada, quien al termino de lapso se hizo imposible la misma, siendo ordenado al cerrajero, la apertura del portón principal del inmueble el cual se visualiza una aviso publicitario en la pared que dice: (CAUCHERA, VENTA DE CAUCHOS NUEVOS Y USADOS) asimismo la parte que colinda con la carretera nacional, donde se visualiza otra publicidad (AUTO LAVADO. ENTRADA). Acto seguido se procede a abrir las puertas laterales e internas del inmueble objeto de la acción constatando bienes muebles especificados en lista anexa a la presente acta certificada por el practico avaluador, asimismo, se deja constancia de lo mencionado ut supra mediante fotografías consignadas a este Tribunal por el ciudadano GLOCENIUS MENESES, practico designado en esta medida. Se deja constancia que no se encontraron documentos ni joyas dentro del inmueble. Acto seguido la parte demandante interviene para exponer que: “Los dueños de la Ferretería que se encuentra ubicada en la carretera nacional con publicidad de INVERSIONES LAMINAS YARE, C.A. tienen conocimiento del teléfono del ciudadano CARLOS EDUARDO ARISTIGUETA CHACON, el cual nos fue suministrado, se han hecho varias llamadas y no responde, lo que quiero es que el mismo venga a retirar sus cosas para no tener que hacer uso de la Depositaria , lo cual se haría más onerosa para la parte demandada, ya que hay que trasladar un montacarga y hay que ponerlo en un estacionamiento”. Este tribunal admite el pedimento. Se ordena reiterar las llamadas a la parte demandada a los fines que retire por su propio medio los encontrado dentro del inmueble objeto de la acción, visto una hora de espera se procede a sacar los bienes del inmueble objeto de la acción y ponerlos en posesión de la Depositaria LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES, S.A., quien se responsabiliza de los bienes señalados en el inventario levantado en el acto. Se procede a retirar el Montacarga marca CLARK, colores verdes y negro con los cauchos en mal estado, sin batería, serial no visible, serial de la caja de transmisión Nro. 208331, el cual se desconoce si funciona, siendo este transportado por el ciudadano BALDA RODRIGUEZ RAFAEL ALBERTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 16..093.232, quien es el conductor de la Grúa marca FORD, modelo 350, placa 953 MAD, color VERDE año 77, certificado de registro de vehículo Nro. F358AJ22238-3-1 a nombre del REYES CEDEÑO CESAR AURELIO, al Estacionamiento GUATOPO, carretera que conduce de Santa Teresa a los Alpes, canal izquierdo, frente al Cujial, siendo este auxiliar de la Depositaria que está presente en esta medida. Acto seguido,
este Tribunal Ejecutor de Medidas, dió por cumplida la MEDIDA DE SECUESTRO decretado por el Tribunal comitente. Se ordena al cerrajero el cambio de las cerraduras, cadenas y candados de las puertas del inmueble, objeto de la medida de Secuestro, decretada por el Comitente. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, pone el bien debidamente secuestrado, en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe en las condiciones y conforme en el estado que se encuentra. Se deja constancia que se fijó un CARTEL en un lugar visible y así mismo, se dejó constancia que el Depositario en este Acto, queda en posesión de las llaves de todas las puertas del inmueble. Es todo. Este Tribunal dio por cumplida la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN
OCUMARE DEL TUY y siendo las cuatro (04:00 p.m.) de la tarde, se dio por terminado el Acto y este Tribunal se traslada a su sede. Es todo. Terminó. Se leyó. Y conforme firman
|