REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 12 de agosto de 2011.

201º y 152º

Vista la diligencia de fecha 10 de agosto de 2011, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO PINEDA VARELA, asistido por el abogado JORGE ORLANDO CHACON CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.917, mediante la cual consigna en original para su vista y devolución la Transacción celebrada entre los ciudadanos MARIA RAMIREZ DE VILLAFAÑE y ANTONIO JOSE VILLAFAÑE NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.094.771 y V-12.405.538, actuando con el carácter de Gerentes Generales de la Sociedad Mercantil INVERSORA LAS DALIAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 25 de julio de 2000, anotada bajo el N° 58, Tomo 14-A, modificados sus estatutos según Acta de Asamblea inscrita por ante el mismo Registro, el día 21 de abril de 2003, anotada bajo el N° 4, Tomo 5-A, parte demandante en la presente causa, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSE GREGORIO VARELA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.337.919, actuando con el carácter de Vicepresidente y socio de la Sociedad Mercantil “SUPERMERCADOS EL PUNTO C.A.”, por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 12/03/2009, anotada bajo el N° 62, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, solo en lo que respecta a la firma de los ciudadanos ANTONIO JOSE VILLAFAÑE NUÑEZ y JOSE GREGORIO VARELA PINEDA, y por ante el Consulado General en Miami Estado de Florida, Estados Unidos de America, en fecha 24/03/2009, solo en lo que respecta a la firma de la ciudadana MARIA RAMIREZ DE VILLAFAÑE respectivamente; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la TRANSACCION en los términos acordados por ellos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 20 de junio de 2005. Se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira. Por cuanto no has más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 18004
En la misma fecha se libró el oficio para el Registro bajo el N° _______.