REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 12 de agosto de 2011.
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 04 de agosto de 2011(Fl.215), suscrita por el abogado CARLOS ENRIQUE MACERO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.400.162, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.968, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira, en su carácter de demandante de autos, y el abogado LUIS ALBERTO MEDINA GALLANTI, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.614, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.904, en su carácter de coapoderado de la sociedad mercantil demandada SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL CA, contentiva de la transacción celebrado entre las partes, este Tribunal, en virtud de que la referida transacción versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones y, por cuanto observa que ambas partes gozan de capacidad para disponer libremente de los objetos sobre los cuales versa la presente acción, HOMOLOGA la anterior transacción en los términos por ellos establecidos y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por cuanto se encuentran satisfechos los requerimientos entre las partes y conforme a lo solicitado se da por terminado el presente juicio, se ordena su archivo. Expídase de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil una copia fotostática certificada de la transacción celebrada en fecha 04 de agosto de 2011 junto con sus anexos. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.


Josué Manuel Contreras Zambrano Jocelynn Granados Serrano
El Juez La Secretaria

JMCZ/ebs
Exp. 19.721