REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201° y 152°

Mediante escrito recibido por Distribución en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Estado Táchira, los ciudadanos JOSE FERNANDO ALVAREZ ALVAREZ Y ELIZABETH RONDON ARELLANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-.9.218.847 Y V.-9.205.084, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogada JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO con Inpreabogado bajo el Nº 24.808, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 188 del Código Civil.

En fecha Treinta (30) de Junio de 2006, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Estado Táchira Declaró la Separación de CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JOSE FERNANDO ALVAREZ ALVAREZ Y ELIZABETH RONDON ARELLANO ordenando la notificación al Ministerio Publico, en la misma fecha se libró boleta de notificación acordada.

En fecha Catorce (14) de octubre de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Estado Táchira, en virtud de la Resolución N° 2009-0054 de fecha 30-09-2009, Declinó la Competencia en la materia que ocupa el presente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, (folio 17).

En fecha Diecinueve (19) de octubre de 2009, se recibió previa distribución, la presente causa en el cual mediante auto se realizó el avocamiento correspondiente, (folio 18).

En fecha Dos (02) de agosto de 2010, mediante auto se acordó librar boleta de notificación para el Fiscal Especializado de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial; en la misma fecha se libro boleta; (folio 19 y 20).




Corre al folio -22- diligencia de fecha 12-08-2010, por parte del Alguacil Adscrito a este Juzgado, en el cual hizo del conocimiento de la entrega de la Boleta de Notificación debidamente recibida por la Fiscalía Catorce del Ministerio Publico.

En fecha Once (11) de Agosto de 2011, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos JOSE FERNANDO ALVAREZ ALVAREZ Y ELIZABETH RONDON ARELLANO solicitaron la Conversión en Divorcio por cuanto ha transcurrido mas de Un año sin que haya reconciliación entre las partes.

Cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la Separación de CUERPOS Y BIENES debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos JOSE FERNANDO ALVAREZ ALVAREZ Y ELIZABETH RONDON ARELLANO plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha Veinte (20) de Septiembre de 2001 según acta N° 108.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 12 de Agosto de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelyn Granados
Secretaria
JMCZ/y.r.-
EXP: 20.632-2009
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, de conformidad al articulo 247 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.