JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 12 de agosto de 2011.-

201º y 152º

Visto el escrito de fecha 14 de julio de 2010, presentado por la ciudadana FANNY ROSARIO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-3.077.877, asistida por el abogado GERSON ORLANDO BLANCO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.830, mediante el cual solicita se realice aclaratoria sobre el Titulo Supletorio otorgado por este Despacho en fecha 28/07/2008, por cuanto manifiesta que al momento de transcribir la solicitud de titulo supletorio, incurrió en el error material de señalar los linderos y medidas de la siguiente manera: “…50 mts de ancho por 40 mts de fondo, NORTE: Con Rosario Ramírez, mide cincuenta metros (50 mts); SUR: Con camino vecinal, mide cincuenta metros (50 mts)…”, siendo lo correcto, según se desprende de Constancia emitida en fecha 09 de junio de 2001, por el Departamento de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, los siguientes “NORTE: Propiedad que fueron de Rosario Ramírez , mide 15,50 mts; SUR: Vereda (mide: 3,00 mts) de ancho Los Ruices, mide 15,50 mts; ESTE: Sucesión Ruiz, mide 40,00 mts; y OESTE: Propiedad que fueron de Leonor Varela Ruiz, mide 40,00 mts, para un área total de terreno de (620,00 mts2), cuya ubicación es: Vereda Los Ruices con carrera 1 N° 1-159 Zorca Providencia”.

El Tribunal para resolver observa:

1. Establece el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. (Negritas del Tribunal)

2. El artículo 26 ejusdem, dispone:
“El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negritas del Tribunal)

3. Igualmente el artículo 257 ejusdem:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justifica por la omisión de formalidades no esenciales”. (Negritas del Tribunal)

De la revisión de la Constancia emitida en fecha 09 de junio de 2001, por el Departamento de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, se evidencia claramente que los linderos y medidas del inmueble construido por la ciudadana FANNY ROSARIO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-3.077.877, en terreno de su propiedad, ubicado en la Vereda Los Ruices con carrera 1 N° 1-159 Zorca Providencia, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, son los siguientes: “NORTE: Propiedad que fueron de Rosario Ramírez , mide 15,50 mts; SUR: Vereda (mide: 3,00 mts) de ancho Los Ruices, mide 15,50 mts; ESTE: Sucesión Ruiz, mide 40,00 mts; y OESTE: Propiedad que fueron de Leonor Varela Ruiz, mide 40,00 mts, para un área total de terreno de (620,00 mts2)”, en tal virtud este Tribunal considera procedente aclarar el punto solicitado e inoficioso obligarle a recurrir a otro procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACLARA que los linderos y medidas del inmueble ubicado en la Vereda Los Ruices con carrera 1 N° 1-159 Zorca Providencia, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, construido sobre terreno propiedad de la ciudadana FANNY ROSARIO BLANCO, son los siguientes: “NORTE: Propiedad que fueron de Rosario Ramírez , mide 15,50 mts; SUR: Vereda (mide: 3,00 mts) de ancho Los Ruices, mide 15,50 mts; ESTE: Sucesión Ruiz, mide 40,00 mts; y OESTE: Propiedad que fueron de Leonor Varela Ruiz, mide 40,00 mts, para un área total de terreno de (620,00 mts2)”. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del auto de fecha 28 de julio de 2008, y así se decide.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 5389