GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, doce (12) de agosto de dos mil once.
201º y 152º
Recibido por Distribución constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en once (11) folios útiles, el escrito de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: VICTOR ALEXANDER MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.973.142 y de este domicilio, asistido por el Abogado: GERSON MANUEL DAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.390. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Anexó al escrito, justificativo evacuado por ante el Juzgado Primero de Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano ya identificado, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad al ciudadano: VICTOR ALEXANDER MELO, ya identificado, sobre unas mejoras consistentes en una (01) casa para habitación en bloque y cemento, con techo de machimbre y teja, de dos plantas; la Primera Planta o Planta Baja: Zona de acceso, estacionamiento para dos vehículos, sala, comedor, cocina empotrada con tope de mármol, una habitación con baño y vestier, un baño de visita o común, área de servicios, patio techado con machimbre y teja y escalera de acceso a la planta superior. La Segunda Planta o Planta Alta: Sala de estar, una habitación principal con balcón, vestier y baño, dos habitaciones y un baño común, ventanas panorámicas, pisos de cerámica, tanque de agua aéreo, puertas y marcos de madera; todo construido en bloque y cemento, piezas sanitarias, lozas de baño y cocina, instalaciones eléctricas, sanitarias de aguas blancas y negras, paredes perimetrales que le sirven de contorno a la edificación y portones de acceso, de hierro forjado; dichas mejoras tienen un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 m2). Las mencionadas mejoras, han sido edificadas sobre parte de mayor extensión de un lote de terreno de su propiedad con un área aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 m2), el cual posee los siguientes linderos y medidas NORESTE: Con propiedades mías, mide Veintiún metros (21mts), SUROESTE: Con propiedades que son de Ygnacio Chacón, mide Veintiún metros (21 mts), SURESTE: Con propiedades que son o fueron de Elena Escalante de Plata, mide seis metros (6 mts) y NOROESTE: Que es su frente, con vía de acceso, mide Seis metros (6 mts), adquirido por mí, según consta en documento debidamente otorgado por ante la Oficina de Registro Público, Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el No. 2009.1324, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 440.18.8.3.2080 y correspondiente al Folio Real del año 2009, de fecha 28-05-2009. Las mejoras antes señaladas y descritas, se estimaron en su valor histórico para el momento de su ejecución, por un monto de NOVECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 930.000,00); en dichos gastos están incluidos los materiales de construcción y mano de obra. Según lo declarado por los testigos, ciudadanos: JUAN ALBERTO MORALES SALCEDO y EDWARD DANIEL MORALES SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.631.202 y 16.123.923, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.- Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la interesada a los fines de su registro.-
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1732/2011, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y cincuenta y cuatro de la mañana (10:54 a.m.), quedando registrada bajo el N° 396 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Sol. Nº 1732/2011
Esperanza.-
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