JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, doce de agosto del año dos mil once.
201º y 152º


Recibido por distribución, el expediente N° 7.231, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio N° 0860-540, de fecha 21/07/2011, constante de VEINTICINCO (25) folios útiles, la solicitud de PARTICION, de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MOLINA LEON y ADA MARITZA PEREZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 2.067.798 y 2.887.402 en su orden, asistidos de la abogado NIEVES MOLINA LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.620. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, el artículo 1.713 del Código Civil establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

En tal virtud, este Tribunal homologa la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE MOLINA LEON y ADA MARITZA PEREZ CARDENAS, ya identificados en los términos por ellos expuesto en el escrito de solicitud, se deja a salvo todo derecho de terceros.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1.734/2011, se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 397 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
SOLICITUD N° 1.734-2011
ELSA M.