REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201º y 152º

PARTE DEMANDANTE: ELSA MARÍA GELVIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.063.974.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado ALEJANDRO CENOVIARCO MATA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.213.158 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.252.

PARTE DEMANDADA: ciudadano LUIS ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.240.051.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: N° 5205-2009

Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 06 de noviembre del 2009, este Juzgado decretó la intimación del demandado, ciudadano LUIS ORTEGA, antes identificado, para que en el plazo de DIEZ (10) días siguientes a que constara en autos su intimación, pagara las cantidades de dinero demandadas o formulara su oposición al decreto de intimación.

Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada” (Subrayado del Tribunal).

Del estudio de las actas procesales se desprende que la parte demandada intimada tácitamente, mediante la acta levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de diciembre del 2009, la cual constó en autos en fecha 11 de enero del 2010, la cual riela a los folios 05 al 07 del expediente, oportunidad en la cual se inició el lapso de oposición el cual trascurrió entre el día 12 de enero del 2010 y el 25 de enero del 2010.

En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte del demandado, ciudadano LUIS ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.240.051, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 06 de noviembre del 2009, inserto al folio 09 del cuaderno principal del expediente, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado por el abogado ALEJANDRO CENOVIARCO MATA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.213.158 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.252, quien actúa con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana ELSA MARÍA GELVIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.063.974.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de agosto del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal


Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) quedando registrada bajo el Nº 447 y se dejó copia de la misma para el archivo del Tribunal


Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria Titular