REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201° y 152°

Vista la diligencia de fecha 11/02/2011, suscrita por la abogada DORIS RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.297, quien actúa con el carácter de coapoderada especial de la parte demandante, en la cual consigna convenimiento celebrado por la parte demandada y autenticado ante la Notaría Pública de Calabozo, Estado Guarico, en el cual la parte demandada manifiesta su voluntad de CONVENIR en la presente demanda, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y visto igualmente el contenido de la diligencia de fecha 11/02/2011, suscrita por la abogada ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.435, quien actúa con el carácter de coapoderada especial de la parte demandante, en la cual consigna copia de finiquito expedido por Bicentenario Banco Universal, donde el mismo manifiesta que la ciudadana ANGELA BOLIVAR GUTIERREZ, dio cumplimiento a su compromiso; en tal virtud se levanta la medida preventiva de secuestro, decretada por este Juzgado en fecha 09/03/2010; asimismo, desglósese el documento original instrumento fundamental que dio lugar a la demanda, el cual se encuentra inserto al folio 21 y vuelto, hágase entrega del mismo a la solicitante y en su lugar déjese copia fotostática certificada. Para la elaboración del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano Alguacil de este Juzgado y por cuanto en la presente causa no hay más actuaciones que practicar archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce días del mes de agosto del año dos mil once. (12/08/2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. M.Sc GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 389 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.