REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
201° y 152°
Visto el contenido del acta de fecha 13/12/2010, celebrada por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, suscrita por el ciudadano FAEZ DE JESUS JBOUR AL CHOUFI, titular de la cédula de identidad N° V-16.678.253, en su condición de representante legal de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL LA BABILONIA ANDINA C.A., asistido del abogado WILFREDO ROZO VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.829, por una parte y por la otra, el abogado FREDDY JOSE VALERA SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.578, quien actúa con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, en la que deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se levanta la medida provisional de embargo y por cuanto en la presente causa no hay más actuaciones que practicar archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce días del mes de agosto del año dos mil once. (12/08/2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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