REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


201º y 152º

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JUAN CARLOS MARCIALES CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.916.231 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados HUGO JOSE GREGORIO ESCORCHE LUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.560, según poder Apud-Acta que riela al folio 08 del cuaderno de medidas y MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.413, según poder Apud-Acta que riela al folio 21 y vuelto del cuaderno principal.

PARTE DEMANDADA: ciudadano ANTONIO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.632.601 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: Nº 6.150/2011

Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 15 de febrero de 2011, este Juzgado decretó la intimación del demandado, ciudadano ANTONIO CHAVEZ, ya identificada, para que en el plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, apercibido de ejecución pagara las cantidades de dinero demandadas o formulara su oposición al decreto de intimación.

Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).

Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación del demandado se produjo el día 27 de abril de 2011 y constó en autos el día 28 de abril de 2011, tal como se evidencia de la diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, que riela al folio 13 del expediente, el lapso de oposición transcurrió entre el 28 de abril de 2011 y el 12 de mayo de 2011.

En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte del demandado, ciudadano ANTONIO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.632.601 y de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 15 de febrero de 2011, inserto al folio 07 y su vuelto, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por el ciudadano JUAN CARLOS MARCIALES CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.916.231 y de este domicilio.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce días del mes de agosto del año dos mil once. (12/08/2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:39 a.m., quedando registrada bajo el N° 401 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.