JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce de agosto de dos mil once.
201º y 152º
Recibido por distribución, constante todo de veintitrés (23) folio útil. Y visto el escrito presentado por la ciudadana LUZ MARINA MONCADA DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.020.684, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO MELO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-2.845.433, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.962, en el cual expone que su esposo FREDDY GERARDO HERNÁNDEZ CANDIALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.650.697, fallecido el día 16 de abril de 2011, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 251, levantada en fecha 25/04/2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos No. 170-00013038, evacuado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal del Estado Táchira. 2) Partidas de Nacimiento Nos. 3809 – Año 1.978; 4194 – Año 1.977; 4599 – Año 1975. 3) Acta de Matrimonio No. 22 –Año 1.975. 4) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos LUZ MARINA MONCADA DE HERNÁNDEZ, IRIS SOLANGEL HERNÁNDEZ DE SÁNCHEZ, FREDDY GERARDO HERNÁNDEZ MONCADA, CLAUDIA THAMARY HERNÁNDEZ MONCADA, son los únicos y universales herederos del fallecido FREDDY GERARDO HERNÁNDEZ CANDIALES. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a LUZ MARINA MONCADA DE HERNÁNDEZ, IRIS SOLANGEL HERNÁNDEZ DE SÁNCHEZ, FREDDY GERARDO HERNÁNDEZ MONCADA, CLAUDIA THAMARY HERNÁNDEZ MONCADA, titulares de la cédula de identidad No. V-5.020.684, V-12.230.959, V-13.467.009, V-13.467.010, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del fallecido FREDDY GERARDO HERNÁNDEZ CANDIALES, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-