REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

201° y 152°

SOLICITANTES: EMILIO JOSÉ GONZÁLEZ y BETTY DEL CARMEN MOLINA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.757.172 y V-10.150.476, en su orden, de este domicilio y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.430 y hábil.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE Nro. 5169-2011

Visto lo expuesto por los ciudadanos EMILIO JOSÉ GONZÁLEZ y BETTY DEL CARMEN MOLINA CHACÓN, asistidos por el abogado FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA, todos anteriormente identificados, donde alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de diciembre de 1992, según acta de Matrimonio Nro. 299, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; que fijaron su domicilio conyugal en San Rafael vía Cordero, casa Nro. E-13, Estado Táchira; que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna; que se separaron desde el 21 de febrero de 2000 y hasta la fecha no han reanudado la relación; y solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 27 de Abril de 2011, se acordó la Notificación del Ministerio Público.
En fecha 30 de Mayo de 2011, se libró la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 16 de Junio de 2011, el Alguacil de este despacho informó que notificó al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 16 de Junio de 2011, la Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira diligenció manifestando que los solicitantes cumplieron con las formalidades pautadas por el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN formulada por los ciudadanos EMILIO JOSÉ GONZÁLEZ y BETTY DEL CARMEN MOLINA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.757.172 y V-10.150.476.-
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 11 de diciembre de 1992, según acta de Matrimonio Nro. 299, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ
En esta misma fecha se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ
/Nidelys
Exp. 5169-2011


La Juez Titular, (fdo.) Abg. Luisa Medina. La Secretaria, (fdo.) Abg. Anny Ortiz. Hay sello húmedo del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Nro. 5169-2011 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, llevado por este Tribunal. Táriba, Doce (12) de Agosto de 2011.
LA SECRETARIA,


ABG. ANNY ORTIZ

/Nidelys