REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

201° y 152°

SOLICITANTES: MARCELO ALFONZO CHACÓN RAMÍREZ y MARY DE JESÚS ZAMBRANO DE CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.789.628 y V-4.629.385, de este domicilio y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: ESTEBAN JOSÉ GONZÁLEZ FIGUERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.137 y hábil.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE Nro. 5192-2011

Visto lo expuesto por los ciudadanos MARCELO ALFONZO CHACÓN RAMÍREZ y MARY DE JESÚS ZAMBRANO DE CHACÓN, asistidos por el abogado ESTEBAN JOSÉ GONZÁLEZ FIGUERA, todos anteriormente identificados, donde alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de diciembre de 1978, según acta de Matrimonio Nro. 50, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Bello, Distrito Cárdenas del Estado Táchira; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Eleuterio Chacón, Sector Llano La Cruz, Casa Nro. 17-81, población de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira; que procrearon tres hijos quienes son mayores de edad actualmente; que se separaron en el mes de febrero de 1984 y hasta la fecha no han reanudado la relación; y solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 11 de mayo de 2011, se acordó la Notificación del Ministerio Público.
En fecha 22 de junio de 2011, se libró la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 18 de Julio de 2011, el Alguacil de este despacho informó que notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 26 de Julio de 2011, la Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira diligenció manifestando que los solicitantes cumplieron con las formalidades pautadas por el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN formulada por los ciudadanos MARCELO ALFONZO CHACÓN RAMÍREZ y MARY DE JESÚS ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.789.628 y V-4.629.385.-
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 15 de diciembre de 1978, según acta de Matrimonio Nro. 50, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Bello, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. La Juez Titular, (fdo.) Abg. Luisa Medina. La Secretaria, (fdo.) Abg. Anny Ortiz. Hay sello húmedo del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Nro. 5192-2011 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, llevado por este Tribunal. Táriba, Doce (12) de Agosto de 2011.
LA SECRETARIA,


ABG. ANNY ORTIZ

/Nidelys



























LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ
En esta misma fecha se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ
/Nidelys
Exp. 5192-2011