REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

201° y 152°

SOLICITANTES: IRIS BEATRIZ CONTRERAS DE MORA y ÁNGEL NERIO MORA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.659.632 y V-9.249.8216, en su orden, de este domicilio y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: LEIDA DEL CARMEN CHACÓN RAMÍREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.855 y hábil.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE Nro. 5195-2011

Visto lo expuesto por los ciudadanos IRIS BEATRIZ CONTRERAS DE MORA y ÁNGEL NERIO MORA SÁNCHEZ, asistidos por la abogada LEIDA DEL CARMEN CHACÓN RAMÍREZ, todos anteriormente identificados, donde alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de agosto de 1986, según acta de Matrimonio Nro. 13, por ante la Prefectura de la Parroquia La Florida del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; que fijaron su domicilio conyugal en el caserío El Potosí, Parroquia La Florida, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; que procrearon una hija actualmente mayor de edad; que no adquirieron bienes de fortuna; que se separaron desde el 14 de enero de 2005 y hasta la fecha no han reanudado la relación; y solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 12 de Mayo de 2011, se acordó la Notificación del Ministerio Público.
En fecha 28 de Julio de 2011, se libró la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 03 de Agosto de 2011, el Alguacil de este despacho informó que notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 16 de Junio de 2011, la Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira diligenció manifestando que los solicitantes cumplieron con las formalidades pautadas por el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN formulada por los ciudadanos IRIS BEATRIZ CONTRERAS MORA y ÁNGEL NERIO MORA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.659.632 y V-9.249.821.-
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 18 de agosto de 1986, según acta de Matrimonio Nro. 13, por ante la Prefectura de la Parroquia La Florida del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular, (fdo.) Abg. Luisa Medina. La Secretaria, (fdo.) Abg. Anny Ortiz. Hay sello húmedo del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Nro. 5195-2011 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, llevado por este Tribunal. Táriba, Doce (12) de Agosto de 2011.
LA SECRETARIA,


ABG. ANNY ORTIZ

/Nidelys