REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, 12 de AGOSTO de 2011.
200° y 151°
Vista la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el Ciudadano RAMSAY SADHU ROJAS AVELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.779.523 asistido por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.882, y oídas las declaraciones de los Ciudadanos: MERLYN KATHERINE CHACON DELGADO Y DARWIN ORLANDO UREÑA PRATO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud, los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos: RAMSAY SADHU ROJAS AVELLA, SAID SADHU ROJAS AVELLA e IBRAHIM SADHU ROJAS AVELLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.779.523, V-16.779.524 y V-20.423.857, y hábiles, respectivamente, el CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus: JAIRO JOSE ROJAS CARRERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.020.083, fallecido el 25 de Junio del 2011, en Palmira, Municipio Guásimos Estado Táchira, en su carácter de hijos del ciudadano antes identificado.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Conforme lo solicitado se acuerda expedir dos (02) juegos de fotocopias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente. La Juez títular fdo. Abg. Luisa Medina. La Secretaria fdo. Abg. Anny Ortiz. Esta el sello del Tribunal.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en la solicitud N° 5290-2011 de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, llevado por este Tribunal. Táriba, 12-08-2011.
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY ORTIZ
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