REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes doce de agosto de dos mil once.-
201º y 152º
EXP. N° 1.409.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LEDY YORLE ZAMBRANO DE LÓPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.360.425, domiciliada en el Sector Los Cedros, Vereda 2, Casa S/N, frente al parque bolivariano, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijas XX e XX.
Parte Demandada: GUIDO LÓPEZ REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.193.847, Guardia Nacional Bolivariano, y a quien se le nombro Defensor AD-Litem a la Abg. NURY ESTELLA CASTRILLO BARRIENTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.965.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El 04 de Agosto de 2011, se presentó ante este Juzgado la Abg. NURY ESTELLA CASTRILLO BARRIENTOS y realizo un ofrecimiento el cual dice lo siguiente “…Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención en representación del ciudadano GUIDO LÓPEZ REYES, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales, así mismo ofrezco en el mes de agosto la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) para los gastos escolares y en el mes de diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) para los gastos navideños……”. (Folio 229).
En fecha 08 de Agosto de 2011, la ciudadana LEDY YORLE ZAMBRANO DE LÓPEZ, compareció espontáneamente por ante este despacho, y expuso lo siguiente: “…Acepto en todas y cada una de sus partes, lo ofrecido por la ciudadana Abg. NURY ESTELLA CASTRILLO BARRIENTOS, defensora Ad-Litem del ciudadano GUIDO LÓPEZ REYES…”. (Folio 231).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda librar oficio a la Gerencia de Bienestar social de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que realicen el respectivo descuento. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/jm.-