REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes doce de agosto de dos mil once.-
201º y 152º
EXP. N° 3.142.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JAIRA ANDREA CANO GAVIRIA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 43.845.288, quien puede ser ubicada en el Sector La Termoeléctrica, Calle Principal, Casa S/N, sin frisar, diagonal al Motel Venus, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (02).
Parte Demandada: JONATHAN CONTRERAS CARMONA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.930.886, quien puede ser ubicado en la calle 7, a dos cuadras de la casa de la alcaldesa de Coloncito, casa S/N, donde funciona un almacén de ropa llamado “Creaciones Nicol”, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y trabaja en la Alcaldía del Municipio Panamericano.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 08 de Agosto de 2011, los ciudadanos JAIRA ANDREA CANO GAVIRIA y JONATHAN CONTRERAS CARMONA, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano JONATHAN CONTRERAS CARMONA, se compromete en dar la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención para su hija, los cuales le serán descontados del sueldo que percibe el obligado por ante la alcaldía del Municipio Panamericano del Estado Táchira. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos serán compartidos por ambas partes en un cincuenta 50%, así mismo para los gastos navideños el ciudadano JONATHAN CONTRERAS CARMONA, se compromete en dar una cuota extraordinaria por el monto de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), los cuales deberán ser descontados la última quincena del mes de noviembre. TERCERO: La ciudadana JAIRA ANDREA CANO GAVIRIRA, manifiesta en este acto que acepta lo expuesto por el ciudadano JONATHAN CONTRERAS CARMONA. CUARTO: El ciudadano JONATHAN CONTRERAS CARMONA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/jm.-
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