REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes doce de agosto de dos mil once.-
201° y 152°
EXP. Nº 3.158.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YANTIZA JOSEFINA RIVAS VILLARROEL, colombiana, titular de la cedula de ciudadanía N° 15.503.370, con domicilio en el Sector Barrio Unión, Casa N° 2-43, parte de atrás de la iglesia, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (03) y XX (02).
Parte Demandada: PEDRO ANTONIO CORTES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.282.508, con residencia en el Barrio Unión, Casa S/N, de color verde con rejas negras, parte de atrás del Banco Bicentenario, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado el día miércoles diez (10) de agosto de 2011, por los ciudadanos YANTIZA JOSEFINA RIVAS VILLARROEL y PEDRO ANTONIO CORTES, por ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (03) y XX (02). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3158-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano PEDRO ANTONIO CORTES propone entregar la cantidad de Bs. 800,oo mensuales en dos cuotas quincenales los días 15 y 30 de cada mes cada una por Bs. 400,oo todo ello depositado en la cuenta de ahorro que este Despacho acuerda aperturar en el Banco Bicentenario – Agencia La Fría y la ciudadana YANITZA JOSEFINA RIVAS VILLARROEL así lo acepta. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras como atención médica, medicinas y recreación que surjan en beneficio de los hermanos CORTES RIVAS, serán cubiertos en partes iguales entre ambos padres, es decir, 50% para cada padre. TERCERO: El ciudadano PEDRO ANTONIO CORTES manifiesta que va a visitar a sus hijos todos los días domingos. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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