JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 12 de agosto de 2011.

201° y 152°

Visto el escrito de esta misma fecha, suscrito por la abogada MARIANA DE JESÚS VASQUEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.999.056, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.985, actuando en su propio nombre como demandante y conjuntamente con el abogado JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.654.043 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.916, actuando con el carácter endosatarios en Procuración de la ciudadana JHONEYLA VIVIANA AVENDAÑO AGUILAR, venezolana, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira, soltera e identificada con la cédula de identidad No. 14.282.136, y como apoderados de las ciudadanas ROSALBA CASTELLANOS y BETTY SORAIDA ROVIRA MALDONADO, colombiana la primera y venezolana la segunda, de estado civil casada y soltera, en el orden respectivo, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliadas en San Cristóbal, Estado Táchira e identificadas con las cédulas de identidad Nos. E-1.015.054 y 5.656.539, en su orden; parte demandante y la ciudadana ADOLFINA RUIZ VELASCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 3.623.038, asistida por la abogada ANA JESÚS MENESES DE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.898, parte demandada; mediante la cual terminan los procesos contenidos en los expedientes Nos. 2077-2011, 2080-2011 y 2082-201, a través de una TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme con lo solicitado se acuerda expedir la copia mecanografiada solicitada de la referida transacción y del presente auto. En cuanto al levantamiento de la medida se tramitará por auto separado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _________, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
Secretaria

Exp. Nº -2011/Mcmc/Va sin enmienda