REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, Lunes primero (01) de Agosto del año 2011

201º y 152º

Causa Penal N° E-2659/2.011

DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)


Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por el ciudadano Abogado JUAN CARLOS BELTRAN PLATA, en su condición de Defensor Privado de los adolescentes sancionados; así como los alegatos de la Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; así como lo manifestado por los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Consta a los folios 125 al 139 de la causa, Audiencia Preliminar celebrada el día 01 de Marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual le fue impuesta como sanción definitiva a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), las Medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y SIMULTÁNEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de (OMITIDO).
Riela en los folios 140 y 141 de las actas procesales, Boletas de Privación de Libertad S/N, de fecha 01 de Marzo de 2011, emanada del Juzgado Primero de Control de la Sección Penal Adolescentes y dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
De igual manera, se evidencia a los folios 148 al 150 de la causa auto de fecha 17 de Marzo de 2011, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y SIMULTÁNEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de (OMITIDO); de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 13 de Diciembre de 2010, fecha de la detención de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 01 de Agosto de 2011, se observa que HAN PERMANECIDO PRIVADOS DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
Al folio 155 al 158, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 28 de Marzo de 2011, suscrita por los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ante este Tribunal de Ejecución donde se comprometen al cumplimiento de la sanción de MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y SIMULTÁNEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
Corre agregado en los folios 164 al 174 de las actuaciones, oficio 325, de fecha 11 de Abril de 2011, emanado del Centro de Formación Integral San Cristóbal, remitiendo Informe Diagnóstico y Plan Individual correspondiente al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); donde refiere lo siguiente: AREA SOCIAL: ANTECEDENTES INSTITUCIONALES: El adolescente ingresa a la Casa de Formación por primera vez. ESTRUCTURA FAMILIAR: Proviene de una relación estructurada y tiene dos hermanos, el adolescente ocupa el primer lugar, siendo el mayor. DINÁMICA FAMILIAR: El adolescente proviene de un hogar estructurado por padre, madre y hermanos, era un hogar estable pero a raíz de que el padre no cumplía con las obligaciones del hogar, la madre decide separase desde hace 3 años, y desde ahí el padre no aporta nada para sus hijos; la madre del adolescente trabaja como asesora mecánica en servi-mecánica Renault, con lo cual cubre las necesidades primordiales del hogar. Cursó sus estudios y mostró buen rendimiento escolar y conducta. AREA FISICO AMBIENTAL: La madre reside en una habitación alquilada,, en casa de la Sra. Milagro Expósito donde comparte baño y cocina, el mobiliario escaso, sólo el necesario, cama, gabetero, televisor, cocina y ventilador, cuneta con los servicios básicos de la comunidad. AREA SOCIAL ECONOMICA: Los ingresos percibidos al hogar son los de la madre, quien percibe un sueldo de 1.250 Bs. F. más cesta tickets, con lo cual cubre los gastos del hogar. Ingresos: MADRE: 1250,00 Bs.F.; TICKETS CESTA: 398,00 Bs.F. TOTAL: 1.648,00 Bs.F.; Egresos: ALIMENTACIÓN: 1.000,00 Bs.F.; ALQUILER Y SERVICIOS: 300,00 Bs.F.; TRANSPORTE: 80,00 Bs.F.; TOTAL: 1.380,00 Bs.F. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente ha trabajado en un autolavado y ayudante de carpintería. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCION: El joven recibe visita cada 8 días de su progenitora, la única que le brinda todo el apoyo. AREA PSICOLOGICA: El adolescente convivía con su madre y hermanos, mantiene una relación sana y de protección; su madre es poco permisiva y es quien pone orden en la casa, el papá poco lo visita, ya que vive en Colombia; se inicia a la edad reglamentaria en los estudios; laboralmente se inició hace 5 meses, trabajando en un autolavado, y como ayudante de carpintería. Dice que a los 16 años tuvo su primera relación sexual; dice que fumó marihuana a la edad de 15 años y hace 5 meses se inició en el consumo de bebidas alcohólicas. El adolescente es primo delictual y dice que fue una experiencia traumática para él. En el test psicológico, reflejó inmadurez emocional, tolerancia a la frustración y se mostró un poco desorganizado y sin proyecto de vida. El joven se encuentra en Sección B Fase 3, hasta el momento reporta ajustado comportamiento y orientado en sus tres planos mentales. PLAN INDIVIDUAL: Estrategia: A través de terapias basadas en el proceso de los 12 pasos y seguimientos terapéuticos en la terapia individual. Meta: Inclinado en el proceso de alfabetización. Estrategia: A través de la coordinación de la educación. Meta: Trabajar en un proyecto de vida. Estrategia: A través de conversatorios con el psicólogo y trabajo social. Meta: Trabajar en el control de impulsos y la tolerancia a la frustración. Estrategia: A través de procesos de restructuración perceptual, media en insight del adolescente. ÁREA ACADÉMICA: El adolescente tiene aprobado el 7mo grado de educación básica y actualmente se encuentra cursando el 8vo grado de educación básica en el Liceo Ché Guevara que funciona en el centro. ÁREA MÉDICA: El adolescente ha recibido valoración por la Dra. Tatiana Ramírez. PLAN INDIVIDUAL: ÁREA SOCIAL: Meta: Brindarle atención médica integral. Estrategia: Control médico periódicamente. Tiempo: Hasta egresar. Meta: Incorporarlo en el área educativa. Estrategia: Inscribirlo de acuerdo a su nivel educativo. Tiempo: Hasta egresar. Meta: Incorporarlo en todas las actividades que se realizan en la institución. Estrategia: Inclusión y seguimiento en todas las actividades. Tiempo: Hasta egresar. Meta: Trabajar en su ego personal e implementarle un proyecto de vida para su iniciación en la sociedad. Estrategia: Abordajes individuales por parte de trabajo social. Tiempo: Hasta egresar.
Corre agregado en los folios 176 al 186 de las actuaciones, oficio 326, de fecha 11 de Abril de 2011, emanado del Centro de Formación Integral San Cristóbal, remitiendo Informe Diagnóstico y Plan Individual correspondiente al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); donde refiere lo siguiente: AREA SOCIAL: ANTECEDENTES INSTITUCIONALES: El adolescente ingresa a la Casa de Formación en fecha 06/04/2010, por el delito de resistencia a la autoridad y egreso el 07/04/2010 por la Juez 3ro de Control. ESTRUCTURA FAMILIAR: Proviene de una relación destructurado y tiene tres hermanos, el adolescente ocupa el segundo lugar. DINÁMICA FAMILIAR: El adolescente proviene de una familia destructurada a raíz de que el padre no se hizo responsable; luego la madre formalizó un nuevo hogar con un señor y cuando el adolescente cumplió los 10 años de edad empezaron los problemas y a veces lo maltrataba, motivo por el cual le busco cupo en un internado de la casa hogar ciudad de los muchachos donde presento un cambio favorable en su conducta y buen rendimiento escolar. El adolescente estudio hasta 6to grado por razones de incompatibilidad con el padrastro, la madre le tramito cupo en el internado hijos del sol, debido a que agarro malas juntas y empezó a consumir drogas y permaneció 6 meses en el internado, su padrastro falleció en junio de 2010, y su madre decide traérselo a su hogar. AREA FISICO AMBIENTAL: La vivienda es casa propia construida de paredes de bloque sin frisar, techo de platabanda, piso de cemento rustico, consta de 3 habitaciones, una cocina, un baño, el mobiliario existente es el necesario y en regular estado, goza de todos los servicios básicos de la comunidad y vías de acceso en buen estado. AREA SOCIO ECONOMICA: Los ingresos percibidos al hogar son los de la madre, quien trabaja en casa de familia con un ingreso de 300 semanal, son los siguientes: Ingresos: 1.200,00 Bs.F.; Egresos: Alimentación 900,00 BsF. Agua 50,00 Bs.F.; Gas 10,00 BsF.; Transporte 60,00 Bs. F. Total 1.020,00 Bs.F. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente ha trabajado de empacador en el supermercado lacor del pambil, y después de ayudante de albañil y después en un autolavado en táriba. AREA PSICOLOGICA: El adolescente mantiene adecuadas relaciones con sus familiares; cursó sus estudios hasta el 7mo grado sin dificultad, tuvo inconvenientes con un docente lo cual interfirió en su proceso educativo, decidiendo no asistir más a la unidad educativa, no le agrada estudiar. Se inició a trabajar a los 12 años de edad como empacador en un supermercado de la ciudad; sexualmente se inicio a los 12 años de edad. SITUACIÓN ACTUAL: se encuentra en la Sección B en la fase 2, no posee actas de mala conducta ni registro de peleas con sus compañeros, no consume ningún tipo de sustancias. PLAN INDIVIDUAL: Estrategia: A través de terapias basadas en el proceso de los 12 pasos y seguimientos terapéuticos en la terapia individual. Meta: Inclinado en el proceso de alfabetización. Estrategia: A través de la coordinación de la educación. Meta: Trabajar en un proyecto de vida. Estrategia: A través de conversatorios con el psicólogo y trabajo social. Meta: Trabajar en el control de impulsos y la tolerancia a la frustración. Estrategia: A través de procesos de restructuración perceptual, media en insight del adolescente. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCION: El adolescente recibe visita solamente de su madre, y su hermana todos los fines de semana. AREA ACADÉMICA: El adolescente tiene aprobado sólo hasta el 6to grado. ÁREA MÉDICA: El adolescente recibe valoración médica por parte de la Dra. Tatiana Ramírez. PLAN INDIVIDUAL: ÁREA SOCIAL: Meta: Incentivar al joven que participe en el área educativa. Estrategia: Inscripción en el grupo de su nivel educativo. Tiempo: Hasta egresar del centro. Meta: Concientizar al adolescente en el delito cometido. Estrategia: Orientación individual por parte del trabajo social al adolescente. Tiempo: Al egresar del centro. Meta: Incorporarlo en la sociedad con la preparación basada en el aprendizaje. Estrategia: Inclusión y seguimiento en todas las actividades realizadas o por realizar. Tiempo: Hasta su egreso.
Corre en las actuaciones de los folios 190 al 200 y de los folios 202 y 203, escritos de fecha 16 y 22 de Junio de 2011, suscrito por el Abogado JUAN CARLOS BELTRAN PLATA, en su carácter de Defensor Privado de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), donde solicita la revisión de la Medida de Privación de Libertad a los fines de que sea sustituida por una menos gravosa y más acorde con la evolución personal de sus representados.
Corre agregado en los folios 207 al 208 de las actuaciones, Informe Conductual, correspondiente al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 06 de Julio de 2011, emanado del Centro de Formación Integral, con oficio N° 604, mediante el cual establece lo siguiente: Socio/Conductualmente el adolescente se encuentra bajo contención, recibiendo terapias quincenales, manteniéndose orientado por trabajo social y el área de psicología; ha participado en actividades deportivas y de alfabetización. Acata y respeta las normas, respeta la figura de la autoridad, ha logrado internalizar la pena; se encuentra con apertura al cambio y proyección a futuro y motivado.
Riela en autos, en los folios 210 al 211 de las actuaciones, Informe Conductual, correspondiente al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 06 de Junio de 2011, emanado del Centro de Formación Integral, con oficio N° 603, mediante el cual establece lo siguiente: Socio/Conductualmente el adolescente refleja progresividad intramuros, recibe visita por parte de su hermana y acata las normas de la institución; respeta la figura de la autoridad, participa en las actividades realizadas dentro de la institución, tales como: huerto, mantenimiento, deportes, y misión ché Guevara. Refleja ánimos de cambio y proyección a futuro, asiste voluntariamente a las citas con la psicóloga; actualmente se encuentra estable, contento y con proyección a futuro trabajando en su cambio psicoconductual.
Corre inserto de los folios 213 al 231 Informe Evolutivo Integral y Actividades realizadas por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), con oficio N° 638, de fecha 11 de Julio de 2011, emanado de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, mediante el cual establece lo siguiente: AREA SOCIAL: SITUACIÓN ACTUAL DEL ADOLESCENTE DENTRO DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”: El adolescente el tiempo que ha permanecido en la institución ha sido satisfactoria y ha demostrado buen comportamiento, se integra en todas las actividades planificadas en el centro; su madre lo visita constantemente brindándole todo el apoyo, su abogado defensor lo visita y le brinda las orientaciones pertinentes a su caso, en el área de salud recibe valoración médica por parte de la medico adscrita al centro; se ha incorporado en todas las actividades a fin de cumplir a cabalidad las metas propuestas, en el área educativa cursa el 8vo grado en el Liceo Ché Guevara, en el área de huerto participa con interés en todas esas actividades; asiste en todas las actividades que realiza la fundación Enciende la luz; asiste a la orquesta juvenil e infantil del Táchira; en el área deportiva asiste con puntualidad a las actividades planificadas por el instructor. AREA PSICOLÓGICA: El joven logró incorporarse al área educativa, se abordo el ego y se trabajó en su proyecto de vida para su reinserción social; refleja progresividad intramuros, recibe vista de su hermana, respeta la figura de la autoridad; acata las normas de la institución; se encuentra estable, reflejando progresividad y evolución en un 80%. En cuanto a la EVALUACIÓN EDUCATIVA DEL ADOLESCENTE, con respecto a las asignaturas AGRICULTURA (El Huerto): C: Consolidado X; DEPORTE: C: Consolidado 5; DEPORTE: C: Consolidado 5; DEPORTE: C: Consolidado 5.
Corre inserto de los folios 273 al 249 Informe Evolutivo Integral y Actividades realizadas por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), con oficio N° 637, de fecha 11 de Julio de 2011, emanado de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, mediante el cual establece lo siguiente: AREA SOCIAL: SITUACIÓN ACTUAL DEL ADOLESCENTE DENTRO DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”: El adolescente se adapto a las normas internas, participa en actividades planificadas, mantiene beuna relación con sus compañeros de sección, colabora en la limpieza de la fase; recibe visita de su progenitora a la institución, así como su abogado defensor lo visita periódicamente; en el área de salud recibe valoración por parte de la Dra. Tatiana Ramírez, reflejando buena salud; se ha incorporado en las actividades planificadas en el centro, a fin de dar cumplimiento con las metas, cursa el 7mo grado en el Liceo Ché Guevara cumpliendo con las tareas asignadas; participa en las actividades que realiza la fundación civil enciende una luz; asiste a la orquesta juvenil e infantil del Táchira, en el área deportiva se incorpora con la practica de futbol sala y basquetbol; en el área de huerto se destaca por aprender en relación a la preparación del terreno para la siembra , riego, construcción de canteros, camellones y drenaje; recibe orientaciones individuales por parte del trabajo social y muestra arrepentimiento del delito cometido y del daño ocasionado; colabora con la limpieza interna y externa del centro. AREA PSICOLÓGICA: El adolescente terapéuticamente muestra evolución, reflejando apertura ante el proceso terapéuticos; recibe terapias quincenales, orientado por trabajo social y el área de psicología, participando en actividades deportivas y de alfabetización; respeta la figura de autoridad; cumple con el objetivo de las actividades que le asignan, durante el tiempo de permanencia en el centro ha logrado internalizar la pena. El adolescente se encuentra con apertura al cambio y proyección a futuro y reflejando un 80% de avances en su proceso de evolución y cambio. En cuanto a la EVALUACIÓN EDUCATIVA DEL ADOLESCENTE, con respecto a las asignaturas DEPORTE: A: Avanzado 4; DEPORTE: A: Avanzado 4; DEPORTE: A: Avanzado 4; AGRICULTURA (El Huerto): C: Consolidado X.


CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisada la presente causa se observa que desde el día 13 de diciembre de 2010, fecha de la detención de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 01 de agosto de 2011, se observa que HAN PERMANECIDO PRIVADOS DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; faltándoles por cumplir el lapso de CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DIAS, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; y que dicha medida finalizará el día 13 de diciembre de 2011.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita el ciudadano Abogado JUAN CARLOS BELTRAN PLATA, en su carácter de defensor privado del adolescente la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para los jóvenes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), tomando en cuenta los avances obtenidos por sus representados, durante el tiempo que han permanecido recluidos.
Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”

Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el presente proceso nos encontramos en presencia de unos jóvenes privados de la libertad; que muestran en la actualidad desarrollo en las actividades dentro de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”; logrando internalizar sus comportamientos trasgresores.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), han internalizado normas, han reflexionado respecto del delito cometido, han obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; aunado al hecho, que cuentan con buen apoyo familiar; aspectos estos que los aventajan para lograr su reinserción social.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la sanción privativa de libertad, impuesta a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificados, y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS, HASTA EL TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2011, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentre realizando; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, simultáneamente continuará con el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS, HASTA EL TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual por ante los especialistas adscritos a los servicios Auxiliares de la Sección Penal una (01) vez al mes, para un total de dieciséis (16) charlas, fijándole la primera de ellas para el día 24 de agosto de 2011, a las 02:00 horas de la tarde; 2. Continuar con sus estudios de educación formal, o realizar un curso de capacitación vocacional de acuerdo con sus habilidades, o realizar un actividad laboral de carácter lícita, debiendo presentarse una vez al mes, ante el Servicio de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal Adolescentes, a los fines de consignar la constancia de la actividad o actividades que se encuentre desarrollando; 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; 4.- Prohibición de acercarse a lugares donde vendan o distribuyan sustancias psicoativas, o bebidas alcohólicas; y, 5.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que supervisen, asistan y orienten, a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar los respectivos informes de seguimiento y las constancias de asistencia a charlas, y así se decide.
En este orden de ideas, se ordena librar las Boletas de Libertad de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigidas al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que les fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida, y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 01 de Marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificados; por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de (OMITIDO).
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificados, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS, HASTA EL TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2011, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentre realizando; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, simultáneamente continuará con el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS, HASTA EL TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual por ante los especialistas adscritos a los servicios Auxiliares de la Sección Penal una (01) vez al mes, para un total de dieciséis (16) charlas, fijándole la primera de ellas para el día 24 de agosto de 2011, a las 02:00 horas de la tarde; 2. Continuar con sus estudios de educación formal, o realizar un curso de capacitación vocacional de acuerdo con sus habilidades, o realizar un actividad laboral de carácter lícita, debiendo presentarse una vez al mes, ante el Servicio de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal Adolescentes, a los fines de consignar la constancia de la actividad o actividades que se encuentre desarrollando; 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; 4.- Prohibición de acercarse a lugares donde vendan o distribuyan sustancias psicoativas, o bebidas alcohólicas; y, 5.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que supervisen, asistan y orienten, a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar los respectivos informes de seguimiento y las constancias de asistencia a charlas.
Cuarto: Líbrense Boletas de Libertad de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigidas al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que les fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
SECRETARIO SUPLENTE DE EJECUCIÓN




Cúmplase lo ordenado.


Srio.-


Causa Penal Nº E-2659-2011
ALBJ/gamg.-