REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles diez (10) de agosto del año 2011
201º y 152º
Causa Penal N° E-2640/2.011
DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, en su condición de Defensora Pública de los adolescentes sancionados; así como los alegatos de la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; así como lo manifestado por los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Consta a los folios 194 al 200 de la causa, Acta de Juicio celebrada el día 17 de Enero de 2011, por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual le fue impuesta como sanción definitiva a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), las Medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y CONSECUTIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Riela en los folios 201 y 202 de las actas procesales, Boletas de Privación de Libertad N° 002 y 001, de fecha 17 de Enero de 2011, emanada del Juzgado Primero de Control de la Sección Penal Adolescentes y dirigidas al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
De igual manera, se evidencia a los folios 231 al 233 de la causa auto de fecha 28 de Febrero de 2011, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 22 de Julio de 2010, fecha de la detención de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 10 de Agosto de 2011, se observa que HAN PERMANECIDO PRIVADOS DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DIECINUEVE (19) DIAS.
Al folio 238 al 239, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 10 de Marzo de 2011, suscrita por los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ante este Tribunal de Ejecución donde se comprometen al cumplimiento de la sanción de MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y SUCESIVAMENTE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre agregado en los folios 246 al 256 de las actuaciones, oficio 240, de fecha 17 de Marzo de 2011, emanado del Centro de Formación Integral San Cristóbal, remitiendo Informe Diagnóstico y Plan Individual correspondiente al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); donde refiere lo siguiente: AREA SOCIAL: ANTECEDENTES INSTITUCIONALES: El adolescente ingresa a la Casa de Formación por primera vez. ESTRUCTURA FAMILIAR: Proviene de una relación estructurada y hermanos, el adolescente ocupa el segundo lugar, donde recibió enseñanza de valores. DINÁMICA FAMILIAR: El adolescente proviene de un hogar estructurado por padre, madre y hermanos, su padre trabaja reciclando chatarra, cubriendo necesidades primordiales del hogar y su madre se encarga de los quehaceres de la casa; estudió hasta el 6to grado y no continuó con sus estudios por ayudar a sus padres con los gastos del hogar. AREA FISICO AMBIENTAL: La vivienda es tipo rancho, de paredes de barro, techo de zinc, piso una parte de cemento y la otra de tierra, 2 habitaciones, baño, el mobiliario el necesario y en regular estado de conservación. AREA SOCIO-ECONOMICA: Los ingresos percibidos al hogar son los del padre, quien percibe un sueldo de 1.200 Bs. F. con lo cual cubre los gastos del hogar. Ingresos: PADRE: 1200,00 Bs.F.; Egresos: ALIMENTACIÓN: 800,00 Bs.F.; LUZ: 30,00 Bs.F.; AGUA: 20,00 Bs.F.; TRANSPORTE: 80,00 Bs.F.; TELEFONO: 200,00 Bs.F.; TOTAL: 1.130,00 Bs.F. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente ha trabajado de vendedor de caramelos en buseta y cargando arena en camiones. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCION: El joven sólo ha recibido visita de su hermana en dos oportunidades y hasta la fecha no ha podido venir más ha visitarlo, ya que su madre se encuentra delicada de salud. AREA PSICOLOGICA: El adolescente convivía con su madre y seis hermanos, el padre viaja regularmente para visitarlos, tiene una relación de amor, respeto y colaboración con su madre y hermanos; su madre padece de afecciones cardiacas; se inicia a los 8 años en el área escolar, logrando culminar el 5to grado y actualmente participa en el programa de educación dictado por la institución; se inició en el área laboral a los 10 años, vendedor de caramelos, ayudante de construcción y vendedor en transporte público, y que parte de sus ganancias eran para ayudar a su madre. El adolescente se mostró colaborador, comunicativo, refleja deseos de cambio y arrepentimiento por sus hechos delictivos. PLAN DE TERAPÍA INDIVIDUAL: Meta: Fomentar su participación activa en las diversas actividades planificadas en el centro. Estrategia: Inclusión y seguimiento en todas las actividades del centro. Meta: Intervenir en el consumo de sustancias para erradicarlo por completo. Estrategia: A través de terapias basadas en los 12 pasos. Meta: Trabajar el control de impulsos en el adolescente. Estrategia: A través de conversatorios en terapia psicológica individual. Meta: Incluirlo en actividades y programas deportivos. Estrategia: A través de la coordinación con el personal de la institución encargada del área deportiva. ÁREA ACADÉMICA: El adolescente tiene aprobado el 6to grado de educación básica. ÁREA MÉDICA: El adolescente ha recibido valoración por la Dra. Tatiana Ramírez. PLAN INDIVIDUAL: ÁREA SOCIAL: Meta: Incitarlo a las actividades complementarias como son: Educativos, deportivos y religiosos. Estrategia: Inclusión y seguimiento en todas las actividades del centro. Tiempo: Hasta egresar. Meta: Lograr la participación en el sistema educativo. Estrategia: Inscribirlo de acuerdo a su nivel educativo. Tiempo: Hasta egresar. Meta: Trabajar su ego personal e implementar un proyecto de vida. Estrategia: Abordaje individual por parte de trabajo social. Tiempo: Hasta egresar.
Corre agregado en los folios 258 al 269 de las actuaciones, oficio 241, de fecha 17 de Marzo de 2011, emanado del Centro de Formación Integral San Cristóbal, remitiendo Informe Diagnóstico y Plan Individual correspondiente al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); donde refiere lo siguiente: AREA SOCIAL: ANTECEDENTES INSTITUCIONALES: El adolescente ingresa a la Casa de Formación por primera vez. ESTRUCTURA FAMILIAR: Proviene de una relación destructurada, a raíz de separación de los padres, ocupa el primero lugar entre sus hermanos. DINÁMICA FAMILIAR: El adolescente vino de Colombia, desde hace un año y medio, su progenitora lo dejó venirse a quedarse a vivir en Santa Ana en casa de la Señora Blanca López, y trabajó vendiendo caramelos en las busetas, unos amigos lo invitaron a dar un paseo y ellos empezaron a robar y los detuvieron a todos. Sólo se ha comunicado con su progenitora sólo por vía telefónica y que nunca conoció a su padre, estudió el 1er grado de educación básica hasta 6to grado y empezó el 7mo año pero no lo culminó porque se vino para Venezuela. AREA FISICO AMBIENTAL: La vivienda es tipo casa, construida de paredes de barro, techo de zinc, piso de tierra, el mobiliario escaso y en regular estado. AREA SOCIO ECONOMICA: Los ingresos percibidos al hogar son los de la Señora (OMITIDO), que trabaja vendiendo verduras con un ingreso de mil bolívares (1.000,00 Bs.F.) Ingresos: 1.000,00 Bs.F.; Egresos: Alimentación 800,00 BsF. Agua 60,00 Bs.F.; Luz 30,00 BsF.; Transporte 80,00 Bs. F. Total 970,00 Bs.F. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente ha trabajado de vendedor de caramelos en busetas y de obrero en la finca. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCION: El adolescente recibe visita solamente de su pareja y de su hija de un año. AREA PSICOLOGICA: El adolescente convive desde hace un año con la Señora (OMITIDO) que es conocida de su madre, dicha relación con ella y sus esposo y los tres hijos, es basada en el respecto, colaboración y comunicación. La familia del adolescente se encuentra en Colombia, su relación fue de amor y colaboración. Se inició laboralmente a los 10 años de edad como ayudante de una finca cercana a su domicilio, trabajó como vendedor y ayudante en una zapatería y vendedor de caramelos ambulante. Tiene una niña de un año de edad, no mantiene contacto con la madre de su hija ni con su hija, aunque recibió en dos oportunidades la visita de ellas. Se inició en consumo de marihuana a los 15 años, consumió además cocaína, manifestó que no consume marihuana desde hace un año aproximadamente y tiene deseos de erradicar el consumo; se encuentra en el programa de educación dictado en el centro; desea y demuestra deseos de cambio y arrepentimiento por los hechos delictivos. PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL: Meta: Erradicar por completo el consumo de sustancias psicoactivas. Estrategia: A través de terapias basadas en los 12 pasos y seguimientos terapéutico en la terapia individual. Meta: Planificar un proyecto de vida. Estrategia: En terapia individual elaborar un proyecto de vida donde el adolescente se plantea metas a serlo, mediano y largo plazo las cuales sean apropiadas y adecuadas a las capacidades y cualidades. Meta: Establecer vínculos de alianza y comunicaciones familiares. Estrategia: Coordinar con el personal de la institución la posibilidad de contacto telefónico del adolescente con su familia, para trabajar de esta manera la importancia de la familia en vista que el adolescente es padre de una niña de 1 año. ÁREA ACADÉMICA: El adolescente tiene aprobado el 6to grado de educación básica. ÁREA MÉDICA: El adolescente ha recibido valoración por la Dra. Tatiana Ramírez. PLAN INDIVIDUAL: Meta: Incorporar al adolescente en el área educativa. Estrategia: Inscribirlo en el grupo de acuerdo a su nivel educativo en el liceo CHE GUEVARA. Tiempo: Hasta egresar. Meta: Concientizarlo en cuanto al delito cometido. Estrategia: Orientación individual por parte de trabajo social. Tiempo: Hasta egresar. Meta: Incorporar al joven en todas las actividades y talleres que se ejecutan en el centro. Estrategia: Inclusión y seguimiento de la misma Tiempo: Hasta egresar.
Corre agregado en los folios 297 al 298 de las actuaciones, Informe Conductual, correspondiente al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 23 de Mayo de 2011, emanado del Centro de Formación Integral, con oficio N° 460, mediante el cual establece lo siguiente: El adolescente asiste a la evaluación psicológica de forma voluntaria; se muestra ausente de alteraciones sensoperceptuales y/o patológicas, de concentración adecuada, pensamiento concreto operacional, motricidad coordinada con normalidad psicológica; muestra avances conductuales durante su permanencia en la institución; respeta la figura de autoridad, reconoce fallas en él y en otros lo cual incide en su elección de pares en un futuro.
Riela en autos, en los folios 300 al 301 de las actuaciones, Informe Conductual, correspondiente al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 23 de Mayo de 2011, emanado del Centro de Formación Integral, con oficio N° 461, mediante el cual establece lo siguiente: Conductualmente el adolescente se ha incorporado en actividades dentro de la institución tales como: música, curso de agricultura, alfabetización, y aseo; es un adolescente con modales, conoce las normas de cortesía, manifestó que tiene varios meses sin consumir; posee ánimos de cambio, y está orientado en su proyecto.
Corre en las actuaciones de los folios 307 al 308, escrito de fecha 10 de Junio de 2011, suscrito por la Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, en su carácter de Defensora Pública de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), donde solicita la revisión de la Medida de Privación de Libertad a los fines de que sea sustituida por una menos gravosa y más acorde con la evolución personal de sus representados.
Corre inserto de los folios 320 al 335 Informe Evolutivo Integral y Actividades realizadas por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), con oficio N° 598, de fecha 04 de Julio de 2011, emanado de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, mediante el cual establece lo siguiente: AREA SOCIAL: El adolescente el tiempo que ha permanecido en la institución se ha incorporado en todas las actividades ejecutadas por la entidad; ha mostrado buena conducta, cumple con las normas internas y es colaborador y respetuoso con sus compañeros de sección y con el personal de guía, colabora con la limpieza interna y externa del centro. No ha recibido visita de ningún familiar durante la permanencia en la entidad. Su abogado defensor lo visita frecuentemente y le brinda orientaciones pertinentes al caso. En el área de salud recibe valoración médica por la Dra. Tatiana Ramírez; se ha integrado a cabalidad en las actividades a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el plan individual, como son: Asistió a la orquesta juvenil e infantil del Táchira, durante los meses enero, marzo, abril y mayo del 2011, en la fundación civil enciende una luz, se incorporó en todas las actividades planificadas demostrando cambios positivos en la vida. Participa en el área de huerto y colabora en la limpieza interna y externa del centro. AREA PSICOLÓGICA: El joven logró incorporarse al área educativa, logrando darle continuidad al proceso de alfabetización, logrando la internalización de la pena; conductualmente es capaz de seguir instrucciones respetando la figura de la autoridad, mantiene el control de sus impulsos. El adolescente ha logrado completar el 85% de las metas establecidas para su permanencia en el centro. En cuanto a la EVALUACIÓN EDUCATIVA DEL ADOLESCENTE, con respecto a las asignaturas AGRICULTURA (El Huerto): C: Consolidado X; DEPORTE: A: Avanzado 4; DEPORTE: A: Avanzado 4; DEPORTE: A: Avanzado 4; FORMACIÓN EN VALORES: C: Consolidado X.
Corre inserto de los folios 336 al 351 Informe Evolutivo Integral y Actividades realizadas por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), con oficio N° 599, de fecha 04 de Julio de 2011, emanado de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, mediante el cual establece lo siguiente: AREA SOCIAL: El adolescente ha reflejado buena conducta, se adapto a las normas internas, es respetuoso con el personal que labora en el centro y con sus compañeros de sección. Recibió una vez visita de su hermana; así como su abogado defensor lo visita periódicamente y le brinda las orientaciones correspondientes al caso; en el área de salud recibe valoración por parte de la Dra. Tatiana Ramírez, reflejando buena salud; se ha incorporado en las actividades planificadas en el centro, a fin de dar cumplimiento con las metas, asistiendo a la Misión Robinson cumpliendo con todas las tareas asignadas por el docente. En la fundación civil enciende una luz participó en todas las actividades mostrando interés en las cosas de Dios; participa en el taller de formación de valores a fin de reforzar los mismos y fijar metas a corto, mediano y largo plazo. En el área deportiva asiste con puntualidad y en el área de huerto se destaca por aprender en relación a la siembra y riego y preparación del terreno para la siembra de las hortalizas. Colabora con la limpieza de las áreas internas y externas del centro. AREA PSICOLÓGICA: El adolescente terapéuticamente muestra evolución, ha logrado trabajar en la internalización de la pena y el manejo de la culpa por el delito que se le acusa; se demuestra la erradicación de consumo de drogas, se incorporó a las actividades y programas deportivos. De forma global se puede concluir que el adolescente cumplió el 85% de las metas planteadas en el plan de terapia individual. En cuanto a la EVALUACIÓN EDUCATIVA DEL ADOLESCENTE, con respecto a las asignaturas FORMACIÓN EN VALORES: C: Consolidado X; DEPORTE: A: Avanzado 4; DEPORTE: A: Avanzado 4; DEPORTE: A: Avanzado 4; AGRICULTURA (El Huerto): C: Consolidado X.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
Revisada la presente causa se observa que desde el día 22 de julio de 2010, fecha de la detención de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 10 de agosto de 2011, se observa que HAN PERMANECIDO PRIVADOS DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DIECINUEVE (19) DIAS; faltándoles por cumplir el lapso de ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; y que dicha medida finalizará el día 22 de julio de 2012.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita la ciudadana Abogada Isley Morales Becerra, en su carácter de defensora pública de los adolescentes la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para los jóvenes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), tomando en cuenta los avances obtenidos por sus representados, durante el tiempo que han permanecido recluidos.
Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el presente proceso nos encontramos en presencia de unos jóvenes privados de la libertad; que muestran en la actualidad desarrollo en las actividades dentro de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”; logrando internalizar su comportamiento trasgresor.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), han internalizado normas, han reflexionado respecto del delito cometido, han obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; aunado al hecho, que cuentan con buen apoyo familiar; aspectos estos que los aventajan para lograr su reinserción social.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la sanción privativa de libertad, impuesta a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificados, y la sustituye por la medida de por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, HASTA EL VEINTIDOS (22) DE JULIO DE 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual por ante los especialistas adscritos a los servicios Auxiliares de la Sección Penal una (01) vez al mes, para un total de doce (12) charlas; 2. Continuar con sus estudios de educación formal, o realizar un curso de capacitación vocacional de acuerdo con sus habilidades, o realizar un actividad laboral de carácter lícita, debiendo presentarse una vez al mes, ante el Servicio de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal Adolescentes, a los fines de consignar la constancia de la actividad o actividades que se encuentren desarrollando, una vez al mes, cada vez que se apersonen a las charlas; 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; 4.- Prohibición de acercarse a lugares donde vendan o distribuyan sustancias psicoativas, o bebidas alcohólicas; y, 5.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; asimismo, se deja constancia que al termino de las Reglas de Conducta, iniciará el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, HASTA EL VEINTIDOS (22) DE JULIO DE 2014, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentre realizando; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que supervisen, asistan y orienten, a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar el respectivo informe de seguimiento y las constancias de asistencia a charlas, y así se decide.
Así mismo, se ordena librar Boleta de Libertad de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida, y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 17 de enero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ambos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificados, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, HASTA EL VEINTIDOS (22) DE JULIO DE 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual por ante los especialistas adscritos a los servicios Auxiliares de la Sección Penal una (01) vez al mes, para un total de doce (12) charlas; 2. Continuar con sus estudios de educación formal, o realizar un curso de capacitación vocacional de acuerdo con sus habilidades, o realizar un actividad laboral de carácter lícita, debiendo presentarse una vez al mes, ante el Servicio de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal Adolescentes, a los fines de consignar la constancia de la actividad o actividades que se encuentren desarrollando, una vez al mes, cada vez que se apersonen a las charlas; 3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; 4.- Prohibición de acercarse a lugares donde vendan o distribuyan sustancias psicoativas, o bebidas alcohólicas; y, 5.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; asimismo, se deja constancia que al termino de las Reglas de Conducta, iniciará el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, HASTA EL VEINTIDOS (22) DE JULIO DE 2014, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentre realizando; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Líbrese oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que supervisen, asistan y orienten, a los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar el respectivo informe de seguimiento y las constancias de asistencia a charlas.
Cuarto: Líbrese Boleta de Libertad de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Reglas de Conducta.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
SECRETARIO SUPLENTE DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Srio.-
Causa Penal Nº E-2640-2011
ALBJ/gamg.-