REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, Jueves once (11) de Agosto del año 2011
201º y 152º

Causa Penal N° E-2606/2.011

DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada GLENDA GILENIS CHACÓN ESCALANTE, en su condición de Defensora Pública Penal del adolescente sancionado; así como los alegatos de la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Consta a los folios 232 al 238 de la causa, Acta de Juicio Oral y Reservado celebrado el día 05 de Octubre de 2010, por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual le fue impuesta como sanción definitiva al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), las Medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y SIMULTÁNEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos (OMITIDO), (OMITIDO), (OMITIDO) Y (OMITIDO); OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos en los artículos 277 y 274 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
Riela en el folio 239 de las actas procesales, Boleta de Privación de Libertad N° 047, de fecha 06 de Octubre de 2010, emanada del Juzgado de Juicio de la Sección Penal Adolescentes y dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
De igual manera, se evidencia a los folios 336 al 339 de la causa auto de fecha 18 de Enero de 2011, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y SIMULTÁNEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos (OMITIDO), (OMITIDO), (OMITIDO) Y (OMITIDO); OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos en los artículos 277 y 274 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 23 de Junio de 2010, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 11 de Agosto de 2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
Al folio 342 al 343, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 26 de Enero de 2011, suscrita por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y SIMULTÁNEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
Corre agregado en los folios 348 al 357 de las actuaciones, oficio 191, de fecha 04 de Marzo de 2011, emanado del Centro de Formación Integral San Cristóbal, remitiendo Informe Diagnóstico y Plan Individual correspondiente al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); donde refiere lo siguiente: AREA SOCIAL: ANTECEDENTES INSTITUCIONALES: El adolescente ingresa a la Casa de Formación por primera vez. ESTRUCTURA FAMILIAR: Proviene de una relación y núcleo familiar disfuncional sólo cuenta con la figura materna y sus hermanos no viven en su hogar. DINÁMICA FAMILIAR: El adolescente proviene de un núcleo familiar disfuncional, madre, su padre desde su nacimiento abandonó el hogar, ocupa el 4to lugar entre sus hermanos, no es una familia unida, solo cuenta con los aportes económicos de la madre. Comenzó sus estudios y quedó hasta el 6to grado ya que dejó de estudiar para ayudar a su madre con los gastos, en el relleno sanitario de San Josecito; mientras estuvo en sus estudios mantuvo un comportamiento moderado y buena conducta y es allí donde entablo amistad con un grupo de jóvenes de mala conducta, los cuales lo inducen a consumir marihuana. La madre siempre le ha inculcado un buen trato y han tenido algunas discusiones familiares pero le han infundido respeto, solidaridad, tolerancia y amor. AREA FISICO AMBIENTAL: La vivienda es un rancho de latas de zinc de tenencia propia, consta de un solo cuarto, consta de cocina, sala y comedor, no tiene baño y no cuenta con los enseres y cloacas necesarias para habitar la vivienda. AREA SOCIAL ECONOMICA: Los ingresos percibidos al hogar son los de la madre, quien percibe un sueldo de 500,00 Bs. F. mensual, con lo cual cubre los gastos del hogar. Ingresos: MADRE: 500,00 Bs.F.; EGRESOS: AGUA: 10,00 Bs.F.; ALIMENTACIÓN: 400,00 Bs.F.; TOTAL: 410,00 Bs.F. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente ha trabajado como reciclador en relleno sanitario de San Josecito Municipio Torbes. AREA PSICOLOGICA: Su grupo familiar esta constituido por su madre y tres hermanas, no conoce a su padre y la relación con todos es ajustada. Respecto al área académica se inició a la edad reglamentaria, y quedó hasta el 6to grado y deja sus estudios porque comienza a delinquir. Empezó a trabajar en el relleno sanitario de San Josecito, reciclando aluminio, cobre. Desde los 15 años consume marihuana y cocaína; argumentó que tenía 3 días sin consumir. El adolescente se encuentra en la fase B, no reporta conducta trasgresora y se siente motivado al cambio. PLAN TERAPIA INDIVIDUAL: Meta: Trabajar la autocrítica y capacidad reflexiva ante el delito. Estrategia: A través del proceso insigth, promoviendo la reestructuración perceptual. Meta: Crear un proyecto de vida con metas sanas y ajustadas a su realidad. Estrategia: A través de dirección con el trabajador social y la psicóloga. Meta: Incorporarlo a las actividades realizadas dentro de la institución. Estrategia: Mediante la coordinación de educación. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCION: La madre es la representante del joven viene a todas las visitas participando en todos los eventos que se realizan en la institución. La madre siente dolor por tener a su hijo privado de libertad. ÁREA ACADÉMICA: El adolescente se encuentra realizando sus estudios en la Misión Robinsón dentro de la institución. ÁREA MÉDICA: El adolescente ha recibido valoración por la Dra. Tatiana Ramírez. PLAN INDIVIDUAL: TRABAJO SOCIAL: Meta: Concientizarlo de sus situación actual. Estrategia: Realizar entrevistas por parte de trabajo social para orientarlo y abordar el “YO” interno y pueda iniciar su proyecto de vida. Tiempo: Hasta egresar. Meta: Insertar al adolescente a las actividades recreativas y culturales y religiosas que se planifican en el centro. Estrategia: Incorporarlo en todas las actividades que se realizan en la institución. Tiempo: Hasta egresar. Meta: Incorporarlo en el programa socio-educativo que se imparte en el centro. Estrategia: Ubicarlo en el grupo de su nivel educativo en la Misión Robinson. Tiempo: Hasta egresar. Meta: Fomentar en el adolescente la motivación para el cumplimiento de sus metas. Estrategia: Seleccionar el grupo con el que va a trabajar y su respectivo horario. Tiempo: Hasta egresar.
Corre agregado en los folios 366 al 367 de las actuaciones, oficio 435, de fecha 16 de Mayo de 2011, emanado del Centro de Formación Integral San Cristóbal, remitiendo Informe Conductual correspondiente al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); donde refiere lo siguiente: Asiste a la evaluación psicológica de forma voluntaria, se encuentra ausente de alteraciones sensoperceptuales y/o patológicas, con concentración adecuada, lenguaje fluido y coherente; Socio/Conductualmente refleja evolución y mejoras en sus comportamientos, posee capacidad para reconocer sus fallas y mejorarlas, verbaliza ánimos de cambio, posee apoyo familiar y recibe visitas por parte de su grupo primario de apoyo.
Corre en las actuaciones de los folios 369 al 370 de las actuaciones, oficio 570, de fecha 20 de Junio de 2011, emanado del Centro de Formación Integral San Cristóbal, remitiendo Informe Conductual correspondiente al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); donde refiere lo siguiente: Presenta Socio/Conductualmente evolución y mejoras en sus comportamientos, no posee registro de problemas o participación en motines, respeta la figura de la autoridad, acata las normas impuestas por el centro, asiste diariamente a las actividades realizadas por la institución, participa en cursos y colabora con el aseo diariamente. Verbaliza ánimos de cambio y mejora, con proyecto de vida ajustado a la realidad; Psico/emocionalmente refleja normalidad psicológica, con pronostico ajustado y favorable, mantiene conductas operativas dentro del centro y respeta la figura de la autoridad y ha mejorado considerablemente su conducta.
Corre inserto de los folios 372 al 396 Informe Evolutivo Integral y Actividades realizadas por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), con oficio N° 683, de fecha 19 de Julio de 2011, emanado de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, mediante el cual establece lo siguiente: AREA SOCIAL: SITUACIÓN ACTUAL DEL ADOLESCENTE DENTRO DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”: El adolescente el tiempo que ha permanecido en la institución ha sido satisfactoria y ha demostrado buen comportamiento, se adapto con facilidad a las normas de la institución, es colaborador, respetuoso con sus compañeros de ambiente, con el resto de sus compañeros privados de libertad y con el personal administrativo y obrero que labora en el centro; se incorporó con facilidad e interés a las actividades que se ejecutan en la entidad a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el plan individual. Recibe visita por parte de su madre, quien le brinda el apoyo moral y espiritual; su abogado lo visita frecuentemente y le brinda las orientaciones pertinentes al caso; en cuanto al área de salud, recibe atención médica de la Dra. Tatiana Ramírez; se ha incorporado a las actividades planificadas a fin de dar cumplimiento al plan individual tales como: Recibe orientación individual por parte del trabajo social, con respecto al delito cometido manifestando conciencia del daño causado a terceras personas. Se incorporó en el sistema educativo Misión Robinsón cursando 5to grado de educación básica. Se destaca en el área deportiva en futbolito, participa en los ratos libres en la fundación enciende una luz; participa en el huerto, aprendiendo técnicas y desarrollando habilidades en la materia. En los últimos meses ha colaborado con la limpieza interna y externa y con las áreas verdes de las plazas y jardines de la institución. Pertenece al grupo de jóvenes adscritos a la Orquesta Juvenil e Infantil del Táchira; realizó curso de fabricación de bloques y elaboración de paredes dictados por el INCES, y cursó satisfactoriamente el curso de programas agrícolas, crías de pollos y engorde dictado por el INCES. AREA PSICOLÓGICA: El joven es capaz de mantener relaciones armónicas, no posee registro de problemas o participación de motines; ha participado en cursos y colabora con el aseo diariamente; verbaliza ánimos de cambio; ha sido capaz de trabajar en la autocrítica y capacidad reflexiva ante el delito y se incorporó a las actividades de alfabetización. Muestra progresividad en un 85% logrando disminuir las conductas disruptivas, lo que lo aventaja en su proceso de reinserción social. En cuanto a la EVALUACIÓN EDUCATIVA DEL ADOLESCENTE, con respecto a las asignaturas AGRICULTURA (El Huerto): C: Consolidado X; DEPORTE: A: Avanzado 4; DEPORTE: A: Avanzado 4; DEPORTE: A: Avanzado 4; FORMACIÓN EN VALORES: C: Consolidado: X.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisada la presente causa se observa que desde el día 23 de junio de 2010, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 11 de agosto de 2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE UN (01) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; faltándole por cumplir el lapso de DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; y que dicha medida finalizará el día 23 de junio de 2012.


DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Glenda Chacón Escalante, en su carácter de defensora pública del adolescente la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el presente proceso nos encontramos en presencia de un joven privado de la libertad; que muestra en la actualidad desarrollo en las actividades dentro de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”; logrando internalizar su comportamiento trasgresor.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; aunado al hecho, que cuenta con buen apoyo familiar; aspectos estos que le aventajan para lograr su reinserción social.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la sanción privativa de libertad, impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL VEINTITRES (23) DE JUNIO DE 2012, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentre realizando; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, simultáneamente continuará el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, HASTA EL VEINTITRES (23) DE JUNIO DE 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual por ante los especialistas adscritos a los servicios Auxiliares de la Sección Penal una (01) vez al mes, para un total de once (11) charlas; 2.- Continuar con sus estudios de educación formal, o realizar un curso de capacitación vocacional de acuerdo con sus habilidades, o realizar un actividad laboral de carácter lícita, debiendo presentarse una vez al mes, ante el Servicio de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal Adolescentes, a los fines de consignar la constancia de la actividad o actividades que se encuentre desarrollando; 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas; 4.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas; 5.-Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro de hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso, y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que supervisen, asistan y orienten, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar el respectivo informe de seguimiento y las constancias de asistencia a charlas, y así se decide.
Así mismo, se ordena librar Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida, y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 06 de octubre de 2010, por el Juzgado en Función de Juicio de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos (OMITIDO), (OMITIDO), (OMITIDO) Y (OMITIDO); OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos en los artículos 277 y 274 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL VEINTITRES (23) DE JUNIO DE 2012, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentre realizando; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, simultáneamente continuará el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, HASTA EL VEINTITRES (23) DE JUNIO DE 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual por ante los especialistas adscritos a los servicios Auxiliares de la Sección Penal una (01) vez al mes, para un total de once (11) charlas; 2.- Continuar con sus estudios de educación formal, o realizar un curso de capacitación vocacional de acuerdo con sus habilidades, o realizar un actividad laboral de carácter lícita, debiendo presentarse una vez al mes, ante el Servicio de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal Adolescentes, a los fines de consignar la constancia de la actividad o actividades que se encuentre desarrollando; 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas; 4.- Prohibición de portar, detentar u ocultar armas; 5.-Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro de hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que supervisen, asistan y orienten, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar el respectivo informe de seguimiento y las constancias de asistencia a charlas.
Cuarto: Líbrese Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
SECRETARIO SUPLENTE DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.




Causa Penal Nº E-2606-2011
ALBJ/gamg.-