REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, Viernes doce (12) de Agosto del año 2011
201º y 152º

Causa Penal N° E-2782/2.011

DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, en representación del Defensor Público Penal Abogado FREDDY ALBERTO PARADA, en virtud del Principio de la Unidad de la Defensa Pública, en su condición de Defensora Pública Penal del adolescente sancionado; así como los alegatos de la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Consta a los folios 357 al 361 de la causa, Acta de Juicio Oral y Reservado celebrado el día 04 de Mayo de 2011, por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual le fue impuesta como sanción definitiva al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), las Medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y SIMULTÁNEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de los ciudadanos (OMITIDO) Y (OMITIDO); y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de la FÉ PÚBLICA.0
Riela en el folio 362 de las actas procesales, Boleta de Privación de Libertad N° 019-11, de fecha 04 de Mayo de 2011, emanada del Juzgado de Juicio de la Sección Penal Adolescentes y dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA).
De igual manera, se evidencia a los folios 390 al 393 de la causa auto de fecha 21 de Junio de 2011, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y SIMULTÁNEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de los ciudadanos (OMITIDO) Y (OMITIDO); y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de la FÉ PÚBLICA; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 20 de Julio de 2010, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 12 de Agosto de 2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRECE (13) DÍAS.
Al folio 398 al 399, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 11 de Julio de 2011, suscrita por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, y SIMULTÁNEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES.
Corre agregado en los folios 402 al 403 de las actuaciones, oficio 620, de fecha 11 de Julio de 2011, emanado del Centro de Formación Integral San Cristóbal, remitiendo Informe Conductual correspondiente al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); donde refiere lo siguiente: Socio/conductualmente presenta evolución y mejoras en sus comportamientos, es capaz de mantener relaciones armónicas con sus iguales, no posee registros de problemas o participación en motines, respeta la figura de la autoridad, acata las normas impuestas por el centro, asiste diariamente a las actividades del huerto, ha participado en cursos dictados dentro de la institución y colabora con el aseo, participa en el programa de alfabetización. No posee patrón de consumo de sustancias, lo que aventaja su proceso de reinserción social. Verbaliza ánimos de cambio y mejoras con proyecto de vida ajustado a la realidad y con metas viables. El joven mediante conductas operativas dentro del centro, respeta a la figura de autoridad y ha mejorado su conducta.
Corre agregado en los folios 405 al 413 de las actuaciones, oficio 618, de fecha 08 de Julio de 2011, emanado del Centro de Formación Integral San Cristóbal, remitiendo Informe Diagnóstico y Plan Individual correspondiente al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); donde refiere lo siguiente: AREA SOCIAL: ANTECEDENTES INSTITUCIONALES: El adolescente ingresa a la Casa de Formación por primera vez. ESTRUCTURA FAMILIAR: Proviene de una relación familiar disfuncional ya que no tiene completo la estructura familiar debido a que nunca convivió el padre con ellos. DINÁMICA FAMILIAR: El adolescente proviene de un núcleo familiar disfuncional, nació en Colombia, la madre lo dio en adopción a otra señora llamada (OMITIDO) conviviendo con ella hasta los 11 años de edad, nunca recibió estudios de educación básica ni primaria, a la edad de 11 años abandona ese hogar, se muda con su abuela, obtuvo buen trato respetando las normas de su abuela. Se vino para Venezuela a buscar a su progenitora y buscó su primer empleo de vendedor de caramelos en el terminal y fue a la edad de 15 años cuando la conoció y se muda a la casa de ella; conoce a su esposa y tienen una bebe. AREA FISICO AMBIENTAL: La vivienda es un rancho de tenencia propia, tiene 2 cuatros, el baño, la cocina, el piso es de cemento rustico y el techo y paredes de zinc. AREA SOCIAL ECONOMICA: Los ingresos percibidos al hogar son los de la esposa. Ingresos: ESPOSA: 2.400,00 Bs.F.; EGRESOS: ALIMENTACIÓN: 1.000,00 Bs.F.; GAS: 20,00 Bs. F.; TOTAL: 2.010,00 Bs.F. El resto de ingresos se gastan en pañales, medicinas para su hijo y en gastos varios. EXPERIENCIA LABORAL: El adolescente ha trabajado en construcción y vendedor de caramelos en el terminal de pasajeros. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCION: La madre nunca lo ha visitado, sólo cuenta con el apoyo de su esposa. Por su buen comportamiento recibe visita especial los días jueves de su hija y su esposa. Ante la sanción su esposa se siente muy triste, debido a que paso su embrazo sola, y no se explica el porqué el adolescente actuó de esa forma, sabiendo con su grupo familiar se formó con normas y respeto hacia los demás. AREA PSICOLOGICA: Ocupa el 3er lugar en forma decreciente de 4 hermanos, no sabe leer ni escribir, decidió incorporarse a la Misión Ribas para iniciar sus estudios. Laborablemente se inició a la edad de 14 años realizando actividades en el área de construcción y ayudaba a su progenitora en la venta de plátanos, su último trabajo fue ayudante de albañilería. Se inició a la edad de 17 años a consumir marihuana y cocaína estando dentro del centro, no consumió en otras oportunidades porque dijo que no le agrado. Es primo delictual, no posee rasgos criminógenos y posee pronóstico favorable, desea cambiar su vida para lograr conformar una familia sana. En la actualidad se encuentra aislado en semilibertad por iniciativa propia, participa en actividades tales como: huerto, aseo, pintura de la institución, curso de bloque y curso de música. PLAN INDIVIDUAL: Meta: Incorporarlo en el sistema educativo que se imparte en la institución. Estrategia: Seleccionar su grupo de estudio para que no diserte en sus clases de primaria. Tiempo: Cada grado de primaria que realizará estará comprendido en tres meses cada uno con un horario de clase de 7am a 12m. Meta: Incluir al adolescente en el programa de huerto escolar para que tenga una herramienta laboral. Estrategia: Se incorporará con adolescentes de su misma sección, durando el curso 4 meses y así lograr que al momento de su egreso tenga una fuente de empleo. Tiempo: Durante los meses de enero, febrero, marzo y abril con un horario de 8am a 11:45 am. Meta: Inscribirlo en las actividades de alfabetización que funciona en la actividad a fin de darle curso a sus inicios en la educación básica. Estrategia: Incentivarlo a retomar su educación escolar a fin de progresar y mejorar su calidad de vida en sesiones psicológicas. Tiempo: Durante el lapso del trimestre junio, julio y agosto en horario de 8 am hasta 12m. Meta: Promover la internalización de la pena, con el fin de que el adolescente no reincida en la comisión de otros delitos. Estrategia: A través de terapias psicológicas impartidas por la psicóloga adscrita a la entidad. Tiempo: Durante el lapso del trimestre de junio, julio y agosto en sesiones de 15 minutos quincenales. Meta: Incentivarlo a fortalecer los valores y principios como padre. Estrategia: A través de terapias psicológicas impartidas por la psicóloga adscrita a la entidad, a fortalecer los valores y principios como padre. Tiempo: Durante el lapso del trimestre junio, julio y agosto en sesiones de 15 minutos quincenales.
Corre inserto de los folios 417 al 436 Informe Evolutivo Integral y Actividades realizadas por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), con oficio N° 645, de fecha 12 de Julio de 2011, emanado de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, mediante el cual establece lo siguiente: AREA SOCIAL: SITUACIÓN ACTUAL DEL ADOLESCENTE DENTRO DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”: El adolescente desde su ingreso ha tenido un comportamiento excelente, una buena conducta, se adapto con facilidad a las normas internas de la institución, es colaborador, respetuoso con sus compañeros de ambiente, con el resto de adolescentes privados de libertad, con el personal administrativo y obrero que labora en el centro; durante su estadía recibe visita todas la semana, por parte de su esposa y cuenta con la visita especial de la misma y de su hija los días jueves; su abogado lo visita constantemente y le brinda las orientaciones pertinentes al caso; en cuanto al área de salud recibe asistencia por parte de la Dra. Tatiana Ramírez, en cuanto a las metas y alcances se ha incorporado en las actividades tales como: orientación individual por parte de trabajo social, se incorporó en el sistema educativo la Misión Robinson cursando 3er grado de educación básica; se destaca en el área deportiva en futbolito, participa en los ratos libres en la fundación enciende una luz; participa en el área de huerto y en el taller de conciencia social dictado por el psicólogo social adscrito al centro; en los últimos meses ha colaborado con la limpieza interna y externa y con las áreas verdes de las plazas y jardines de la institución. Culminó su 3er grado de educación básica en la Misión Robinson que se imparte en el centro; y pertenece a un grupo de jóvenes adscritos a la Orquesta Juvenil e Infantil del Táchira. AREA PSICOLÓGICA: El joven terapéuticamente muestra un avance significativo dentro del centro, posee mejoras conductuales, refleja conductas de colaboración, participa en las actividades de aseo, alfabetización, cursos y otros. Muestra normalidad psicológica, adecuado control de impulsos, es un adolescente con pronóstico favorable que cumple con lo requerido para apegarse al proceso de reinserción social. Es respetuoso, colaborador, y de forma global y general muestra progresividad y evolución en un 85% lo cual aventaja en su proceso de reinserción social. En cuanto a la EVALUACIÓN EDUCATIVA DEL ADOLESCENTE, con respecto a las asignaturas DEPORTE: A: Avanzado 4; DEPORTE: A: Avanzado 4; DEPORTE: A: Avanzado 4; FORMACIÓN EN VALORES: C: Consolidado: X; AGRICULTURA (El Huerto): C: Consolidado X.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisada la presente causa se observa que desde el día 20 de julio de 2010, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 12 de agosto de 2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRECE (13) DÍAS; faltándole por cumplir el lapso de TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; y que dicha medida finalizará el día 20 de NOVIEMBRE de 2011.


DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Isley Morales Becerra, en su carácter de defensora pública del adolescente la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el presente proceso nos encontramos en presencia de un joven privado de la libertad; que muestra en la actualidad desarrollo en las actividades dentro de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”; logrando internalizar su comportamiento trasgresor.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; aunado al hecho, que cuenta con buen apoyo familiar; aspectos estos que le aventajan para lograr su reinserción social.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la sanción privativa de libertad, impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2011, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentre realizando; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, simultáneamente continuará el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, HASTA EL VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual por ante los especialistas adscritos a los servicios Auxiliares de la Sección Penal una (01) vez al mes, para un total de tres (03) charlas; 2.- Continuar con sus estudios de educación formal, o realizar un curso de capacitación vocacional de acuerdo con sus habilidades, o realizar un actividad laboral de carácter lícita, debiendo presentarse una vez al mes, ante el Servicio de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal Adolescentes, a los fines de consignar la constancia de la actividad o actividades que se encuentre desarrollando; 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas; 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso, y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que supervisen, asistan y orienten, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar el respectivo informe de seguimiento y las constancias de asistencia a charlas y así se decide.
En otro orden de ideas, se ordena librar Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida a la Directora de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 04 de mayo de 2011, por el Juzgado en Función de Juicio de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de los ciudadanos (OMITIDO) Y (OMITIDO); y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de la FÉ PÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2011, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancia de las actividades que se encuentre realizando; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, simultáneamente continuará el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, HASTA EL VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual por ante los especialistas adscritos a los servicios Auxiliares de la Sección Penal una (01) vez al mes, para un total de tres (03) charlas; 2.- Continuar con sus estudios de educación formal, o realizar un curso de capacitación vocacional de acuerdo con sus habilidades, o realizar un actividad laboral de carácter lícita, debiendo presentarse una vez al mes, ante el Servicio de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal Adolescentes, a los fines de consignar la constancia de la actividad o actividades que se encuentre desarrollando; 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas; 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que supervisen, asistan y orienten, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar el respectivo informe de seguimiento y las constancias de asistencia a charlas.
Cuarto: Líbrese Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida a la Directora de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
SECRETARIO SUPLENTE DE EJECUCIÓN




Cúmplase lo ordenado.




Causa Penal Nº E-2782-2011
ALBJ/gamg.-