REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002514
ASUNTO : SP11-P-2009-002514
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JOSE RAMON YARURO JAIMES
DEFENSOR (A): JIMMY JAVIER BAUTISTA RUEDA
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01-06-2010, en contra del ciudadano JOSE RAMON YARURO JAIMES, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta República de Colombia; nacido en fecha 26-05-1958, de 50 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía CC.-13.388.542, soltero, hijo de Ana Jaimes (v) y José Ramón Yaruro (f) de profesión u oficio obrero, Santa Bárbara de Rubio, calle 2 con avenida 4, cas sin número Rubio Municipio Junín; teléfono 00426-6750862, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la Audiencia de hoy, Lunes Once (11) de Julio de 2011, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 01 de junio del 2010, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado JOSE RAMON YARURO JAIMES, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta República de Colombia; nacido en fecha 26-05-1958, de 50 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía CC.-13.388.542, soltero, hijo de Ana Jaimes (v) y José Ramón Yaruro (f) de profesión u oficio obrero, Santa Bárbara de Rubio, calle 2 con avenida 4, cas sin número Rubio Municipio Junín; teléfono 00426-6750862, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marífé Coromoto Jurado Diaz, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, el acusado, y el Defensor Privado Abg. Jimmy Javier Bautista Rueda. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado JOSE RAMON YARURO JAIMES, quien expuso: “ciudadano Juez he cumplido con las condiciones, y cumplí con las presentaciones, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. Jimmy Javier Bautista Rueda, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, solicito un acopia simple de la presente acta, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano JOSE RAMON YARURO JAIMES, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 01-06-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la Fe Pùblica, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE RAMON YARURO JAIMES, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JOSE RAMON YARURO JAIMES, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta República de Colombia; nacido en fecha 26-05-1958, de 50 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía CC.-13.388.542, soltero, hijo de Ana Jaimes (v) y José Ramón Yaruro (f) de profesión u oficio obrero, Santa Bárbara de Rubio, calle 2 con avenida 4, cas sin número Rubio Municipio Junín; teléfono 00426-6750862, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA