San Antonio del Tachira, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000421
ASUNTO : SP11-P-2010-000421
RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14-07-2010, en contra del ciudadano WIMA ALFONSO SUÁREZ GAMBOA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Mérida, estado Mérida, nacido en fecha 05 de febrero de 1973, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.300.879, hijo Luis Alfonso Suárez Cáceres (f) y de Gladys Gamboa de Suárez (v), de profesión u oficio Obrero, (0424) 307.96.32, residenciado en la calle las Vegas, Nº 3, Barrio Corozal, Maracay, estado Aragua, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal de oficio decreta el sobreseimiento de la causa y para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano WIMA ALFONSO SUÁREZ GAMBOA, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 14-07-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WIMA ALFONSO SUÁREZ GAMBOA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano WIMA ALFONSO SUÁREZ GAMBOA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Mérida, estado Mérida, nacido en fecha 05 de febrero de 1973, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.300.879, hijo Luis Alfonso Suárez Cáceres (f) y de Gladys Gamboa de Suárez (v), de profesión u oficio Obrero, (0424) 307.96.32, residenciado en la calle las Vegas, Nº 3, Barrio Corozal, Maracay, estado Aragua, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO
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