REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002931
ASUNTO : SP11-P-2007-002931
RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; 09 de marzo de 2009, en contra del ciudadano ALARCON DELGADO JESUS ALI, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira, nacido en fecha 24 de diciembre de 1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.232.968, profesión empleado administrativo de la UPEL, estado civil casado, hijo de Ali Yabor Alarcón (V) y de María Yolanda Delgado (V), domiciliado en Rubio, avenida 17, casa 16-78, San Diego, numero de teléfono 0276-5116239 y 0412-5477858; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la violencia a la mujer y la familia, vigente para la época que se cometió el delito, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano ALARCON DELGADO JESUS ALI, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 09-03-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la violencia a la mujer y la familia, vigente para la época que se cometió el delito, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALARCON DELGADO JESUS ALI, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO