REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000551
ASUNTO : SP11-P-2011-000551
RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN

De la revisión realizada, en fecha 09 de agosto2011 fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de inasistencia del ciudadano LUÍS CARLOS CALA RUEDA, este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos que dieron origen a la presente averiguación tienen su génesis a las 04:10 horas de la tarde, del día 01 de marzo de 2011, en la Avenida Venezuela con carrera 10, Barrio “La Popa”, de la ciudad de San Antonio del Táchira, y están referidos en Acta de Investigación Penal sin número de idéntica fecha suscrita por funcionarios adscritos a la Sub. Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes refieren que mientras cumplían labores de estado observaron a un ciudadano en actitud que consideraron sospechosa por lo cual le intervinieron policialmente, y al practicarle una inspección corporal encontraron en presencia de testigo, logrando ubicar en uno de los compartimientos de su billetera, un envoltorio confeccionado de papel contentivo de una sustancia vegetal, que conforme la experiencia de los funcionarios actuantes apreciaron se trataba de droga, misma que luego de ser analizada por la experto Nersa Rivera de Contreras arrojó un resultado POSITIVO PARA MARIHUANA, con un peso bruto de SETECIENTOS MILIGRAMOS, por lo cual procedieron a la detención del referido ciudadano quien quedó identificado como LUÍS CARLOS CALA RUEDA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.186.457, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26 de noviembre de enero de 1969, de 42 años de edad, hijo de Pedro Antonio Cala (f) y Leopoldina Cala de Rueda (v), soltero, de profesión u oficio, Vendedor Ambulante; residenciado en la calle 1, Nº 04-20, Barrio J. J. Mora, San Antonio del Táchira, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano.
II

RELACION FACTICA
En fecha 03-03-2011 se realizo Audiencia de Flagrancia y el Tribunal decidió:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano LUÍS CARLOS CALA RUEDA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.186.457, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26 de noviembre de enero de 1969, de 42 años de edad, hijo de Pedro Antonio Cala (f) y Leopoldina Cala de Rueda (v), soltero, de profesión u oficio, Vendedor Ambulante; residenciado en la calle 1, Nº 04-20, Barrio J. J. Mora, San Antonio del Táchira, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes, vencido que sea el lapso de Ley.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado, LUÍS CARLOS CALA RUEDA, por la comisión del delitos atribuido, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de consumir drogas o sustancias ilícitas. 3.- La obligación de someterse a los actos de proceso.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 03-03-2011 por incumplimiento del ciudadano LUÍS CARLOS CALA RUEDA, por las siguientes razones:
1- No cumplio con el regimen de presentaciones
2- Los innumerables Diferimientos, para la celebración de la Audiencia Preliminar tal como consta en los autos de fecha 21 de julio y 09 agosto del presente año de las actuaciones.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento del ciudadano LUÍS CARLOS CALA RUEDA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.186.457, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26 de noviembre de enero de 1969, de 42 años de edad, hijo de Pedro Antonio Cala (f) y Leopoldina Cala de Rueda (v), soltero, de profesión u oficio, Vendedor Ambulante; residenciado en la calle 1, Nº 04-20, Barrio J. J. Mora, San Antonio del Táchira, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por las razones antes expuestas y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 03 de marzo-2011, del ciudadano LUÍS CARLOS CALA RUEDA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.186.457, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26 de noviembre de enero de 1969, de 42 años de edad, hijo de Pedro Antonio Cala (f) y Leopoldina Cala de Rueda (v), soltero, de profesión u oficio, Vendedor Ambulante; residenciado en la calle 1, Nº 04-20, Barrio J. J. Mora, San Antonio del Táchira, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD del ciudadano LUÍS CARLOS CALA RUEDA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.186.457, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 26 de noviembre de enero de 1969, de 42 años de edad, hijo de Pedro Antonio Cala (f) y Leopoldina Cala de Rueda (v), soltero, de profesión u oficio, Vendedor Ambulante; residenciado en la calle 1, Nº 04-20, Barrio J. J. Mora, San Antonio del Táchira, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, una vez detenido sea recluido en Poli Táchira de esta localidad a órdenes de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL




SECRETARIO(A)