REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001364
ASUNTO : SP11-P-2011-001364
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA
IMPUTADO (S): SAÚL GARCÍA MÁRQUEZ
DEFENSOR (A): ABG. VICTOR MALDONADO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 25 del Ministerio Público, contra acusado SAÚL GARCÍA MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 18 de octubre 1.980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.233.820, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Santiago García Nieto(v), y de María García Márquez (fv residenciado la detrás de los bloques de la Quiracha, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, , por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Catalina Peña Urrego, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Siendo hoy 07 de junio de 2011, horas de la mañana en este despacho el funcionario Agente HAROLD Salcedo, de la sub. delegación de rubio del cuerpo Policial, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 21 de la Ley de cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: Prosiguiendo con las actas procesales numero K-11-0183-00038, que apertura sobre un delito contemplados en la ley Orgánica Sobre el Derecho a una vida libre de Violencia, donde se traslado en compañía de los funcionario inspector Jefe José Camargo, Agente Wilmer Gutiérrez y de la ciudadana CATALINA PEÑA URREGA, plenamente identificada en autos anteriores, figura como victima y denunciante del hecho que se investiga, al final de la calle 1 del sector quiracha, casa sin Numero a practicar inspección Técnica ubicando al ciudadano SAÚL GARCIA MÁRQUEZ, siendo el imputado de la siguiente causa, la ya indicada dirección en la calle 1 de la Urbanización la Quiracha quien la denunciante nos indica que es su concubino y agresor, quien procedimos a intervenir policialmente, solicitándole su documento personal, identificado de la manera siguiente, SAÚL GARCIA MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de rubio Estado Táchira, de 30 años de edad, nacido el día 18-10-1980, soltero profesión obrero en la dirección antes identificada a quien le informamos que hay una denuncia en su contra por la cual se encuentra detenido por uno de los delitos contemplados en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida de violencia, lo cual se le procedió a leer sus derechos, contemplados en el Art 49. de la constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal seguidamente nos trasladamos a la casa de la ciudadana donde una vez nos presento el acceso a realizar inspección técnica, luego nos dirigimos a la sede de este despacho donde se presento el sistema de información policial los registros que pueda presentar dichos ciudadano donde luego de presentar la identificación con numero de cedula 16.233.820,el sistema arrojo que pertenecen al ciudadano y no posee registro de solicitud alguna. Seguidamente se realizo llamada telefónica al doctor Henry Flores, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Publico, donde se le informo la detención realizada expresando que el detenido fuera puesto a su disposición en los correspondientes Organismos de Seguridad.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy Miércoles 10 de agosto de 2011, siendo las 09:30 horas de la mañana, día y hora fijadas por este Tribunal a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida a el ciudadano SAÚL GARCÍA MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 18 de octubre 1.980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.233.820, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Santiago García Nieto(v), y de María García Márquez(fv residenciado la detrás de los bloques de la quiracha, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, Continuando con el orden de la audiencia se verifica la presencia de las partes, estando presente: El Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran, la Secretaria, Abg. Del Valle Glorineth Medina Páez, el alguacil de sala; dejándose constancia de la presencia de el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano; del defensor privado Abg. Víctor Manuel Maldonado, el imputado y la victima. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra de el imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Catalina Peña Urrego, De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. Víctor Manuel Maldonado, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien refirió que no tiene objeción con el acto conclusivo presentado por el representante fiscal y del mismo modo que su defendido desea adherirse a unas de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público.

Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole sobre el alcance de cada uno de ellos; conforme al tipo legal atribuido le sería eventualmente aplicable. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado SAÚL GARCÍA MÁRQUEZ, si deseaba declarar, manifestando de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. Consecutivamente, el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público; al efecto expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someter el imputado, es todo”. De inmediato, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privado del acusado Abg. Víctor Manuel Maldonado quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesa, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra acusado SAÚL GARCÍA MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 18 de octubre 1.980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.233.820, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Santiago García Nieto(v), y de María García Márquez(fv residenciado la detrás de los bloques de la quiracha, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, , por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Catalina Peña Urrego.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede acusado SAÚL GARCÍA MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 18 de octubre 1.980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.233.820, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Santiago García Nieto(v), y de María García Márquez(fv residenciado la detrás de los bloques de la quiracha, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, , por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Catalina Peña Urrego, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 10 de Agosto de 2011, hasta el 10 de Agosto de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada tres meses por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- Notificar a este tribunal de algún cambio de domicilio. 5.- Donar un mercado cada tres meses al geriátrico de Rubio.Y ASI SE DECIDE
CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: SAÚL GARCÍA MÁRQUEZ, identificado supra, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Catalina Peña Urrego; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ciudadano SAÚL GARCÍA MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 18 de octubre 1.980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.233.820, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Santiago García Nieto(v), y de María García Márquez(fv residenciado la detrás de los bloques de la quiracha, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira.
CUARTO: SE FIJA al acusado SAÚL GARCÍA MÁRQUEZ, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada tres meses por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- Notificar a este tribunal de algún cambio de domicilio. 5.- Donar un mercado cada tres meses al geriátrico de Rubio.


Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal


Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL



SECRETARIA