REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001875
ASUNTO : SP11-P-2011-001875
Visto el escrito presentado por la Abg. MARELVIS MEJIA MOLINA, Fiscal Auxiliar 20 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de GARCIA BAEZ NELSON IGNACIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA DE DOMICILIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 02 de diciembre de 2010 ocurrió el hecho tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano Nelson Ignacio Garcia Baez ante la Fiscalía del Ministerio Público. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la investigación.
Corre agregado las siguientes diligencias:
• Acta policial
• Denuncia común
• Acta de entrevista realizada al ciudadano efectivo GN S/A Caro López Carlos Arturo
• Acta de entrevista realizada al ciudadano efectivo GN SA Rodriguez Cuellar Armando Antonio
• Acta de entrevista realizada al ciudadano Garcia Baez Nelson
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de ciudadano, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, y este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio de GARCIA BAEZ NELSON IGNACIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA DE DOMICILIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO