REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001926
ASUNTO : SP11-P-2011-001926

Visto el escrito presentado por la Abg. CAROLINA FERNANDEZ, Fiscal 26 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
Se desprende de las actas que conforman el presente asunto que en fecha 28 de mayo de 2008, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas sub delegación San Antonio del Tachira, se trasladaron al Hospital de San Antonio del Táchira, en virtud de que había ingesado a la morue de dicho centro el cuerpo sin vida de una niña de ocho años de edad, quien en vida respondia al nombre de MARYELI CARDENAS CARDOZO, a la cual se le apreciaba alrededor de su cuello un surco equimótico, aperturandose la respectiva investigación penal
Corre agregado las siguientes diligencias:
. Acta de investigación penal de fecha
. Inspeccion Tecnica 281 y 282
.Reconocimiento legal 313

Analizadas las actas que conforman la presente causa se constata que aperturada la investigación por la presunta comisión por uno de los delitos Contra Las personas, específicamente el delito de homicidio, por cuanto se trata de una niña de ocho años que fallece producto de que la misma accidentalmente se enredó con un lazo alrededor de su cuello. ahora bien, analizadas minuciosamente el contenido de las diversas actuaciones la muerte de la niña fue ocasionada accidentalmente, no existiendo la voluntad de terceras personas y en virtud de que lo actuado resulta insuficiente para proferir otro acto conclusivo, ya que el hecho objeto de la presente causa no es tipico, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a personas por identificar de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG.
SECRETARIO