REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002366
ASUNTO : SP11-P-2010-002366
Visto el escrito presentado por la abogada YULY JEMAIVE OSORIO ANDRADE, en su condición de Fiscal A 23 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 05-10-2010, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano YOEL JOSE LOPEZ; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:


DE LOS HECHOS
Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron según denuncia interpuesta por el ciudadano YOEL JOSE LOPEZ (DETENIDO).Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la investigación.

DEL DERECHO

Ahora bien, de la minuciosa y exhaustiva revisión efectuada a la pesente denuncia, esta representación observa que de lo manifestado por el denunciante solo se evidencia la ncautacion de las evidencias de interés criminalistico relacionada con el hecho en el cual se produjo la aprehensión del denunciante, de modo que la denuncia presentada no reúne los requisitos de forma y contenido establecidos en el articulo 286 del Código Organico Procesal Penal, solo tenemos lo manifestado por el denunciante lo cual no constituye plena prueba e indicios de estar en presencia de algunos delitos previstos en la ley Contra La Corrupción, en consecuencia esteima, que lo procedente en este caso de marras es la desestimación de la denuncia en virtud que el hecho no reviste carácter penalde conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por la abogada YULY JEMAIVE OSORIO ANDRADE, en su condición de Fiscal (A) 23 del Ministerio Público, recibida por el Tribunal en fecha 07-10-2010, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano YOEL JOSE LOPEZ, NO revisten carácter penal por ser típico.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 23 del Ministerio Público a los fines de su archivo.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



SECRETARIO